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LOS ANOllES, SÁBADO : OCTUBRE 15, 1859.
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V„r,i|„„:ers<,|.firl,.f
■7"¡' '-I i 7' 1:|'."j|.
Tiiiito |il,i.:cr,]„ellor,.''-'
•Ordenanza,
Para dirigir un Mercado en la
Ciudad de Loa Angeles.
El Mayor y Concilio Común de la dudad dt Los Auge!,.-.-:, ordena ío :¡uc :.i-
SECCTON 1. La fábrica de ladrillo,
¡eiontemonte eonstrnida por Ü. Juan
Templo, nutrí* las calles Principal y
Primavera, pura el uso de la ciudad
du Los Atíbeles, será, y por esta se declara ser la Casa del ÍI oreado y .Salen
¡le la Ciudad, con el ihi do ser el Mor-
f.-udo i'iildie,,, y se llamara: "El Morcado do la Ciudad " y. " Salon " de la
Scc. 2. Ninguna clase ¡do carne
pescado du cualquier clase ipic sea,
i ninguna clase de vegetales, iiiinii-
uutles do onza, ni aves dontístieas, se
veiidet'¡\n ni se ofrecersln ni se expon-
di'in en venta, On ninguna parlo il lu-
en los límites de dicha eiudud do
Angeles, menos ¡pie no sea en
Merendó déla Ciudad; y toda el¡
■'■■ carne y pescado, y todo animui
'.a, aves (louicslicas y vu^elulüs une
vendan ¡í su ofrnzcnn ,', ^e expotiernn
]utrn vendet* ctil re ios limites de ¡licíin
ciudad, so venderán d se ofrecerán t¡
c*,-])ondi'fiTi cu venta cu el Jlercudo
■ ii: ¡tieliu esudutl, y en ninguna
parto dentro de los límites de lu
mil. 6'oít ■:! bien entendido, que si
iiljr.tinn persona Irujcsc aves dom
(¡as, J do cuna, y vegetales, durnn-.c
lus horas (pie esté tur nido dicho Merendó, puedo venderlos en eiiiilcsii¡uier
parte do la ciudad. Y cualesfpuei'pcr-
cha ciudad, 3
é inupeotar toda car
yor y menor) que s
ca 1! se exponga en
Oltorcado do la Ciud
minará todos Ion c
mayor y menor que
Corrales de la Ciudad, y el fierro í
fierros que tenga cada uno de dichos
cueros; y liara, y conservari en en
poder 1:11 ¡¡puiiic del número de cueros, dol nombre del dueño y el da la
persona ¡pío ninlc dicho ganado; ver
(¡tte Todo lo que requiero y prescribe
esta ordenaiiín, y lodas las. reglas v
rejTiilaciones de dicho -Mercado sean
cumplidas; y por cuya, inspección y
servicios coma 1.0 roe ten: dei Merendó,
reeibiru de recompensa enntro ceníes,
por cada cabeza de ganado que se
mate y que inspecte, que se pagara
por ol dueño de dicho ganado ú por la
persona que requiera estos servicios;
y estas propinas seriin toda la rceom-
Snsa ipio reciba como Director del
(¡rendo ií inspector de cueros.
i." Atenderá y servirá todos los
procese*.*., ¡tviso-i y otros papeles quo
seno diriiiiilus (i se requieran do el, por
el dicho mayor, por toda violación do
lo ¡pie prescribe osla ordenanza 6 lo
¡pie prescriba cualesquiera otra con-
cernicine a dicho .Mercado de la Ciudad. Y por oslas servicios, el jlayoi*,
después del juicio fi oMaiTiinncion do
cusilosqttier causa aj.te él, en su corte,
por la violación de cualesquiera de las
Srovisioues de esta ordenanza; y eiian-
11 la personst ó peusotias demandadas
se ballon criminales, ademas -de la
multa que se presci-ibe
i- [ ■ -■ ■ 1 ■ 11
Seo. 3. El Concilio Común esta-
tileeer-i uno ¡j dos buenos córralos do
la ciudad, en los lugares unta conve-
' aitcs dentro de los limites do esia
.dad, expresamente para matar ganado mayor y menor; y todo ganado
ninyor o menor que se mate dentro de
los límites de esta ciudad, se matarl
en uno do dichos corrales, exeep:o
los qne He maten para el usó doméstico y no partí vender.
Sec. 4. El Concilio Coman, en su
primer reunion, después de adoptada
esta Orden atiza, proceder;*; a elegir
por bol 'ta, a una persona propia, que
-cu residente de ¡Helia ciudad, como
Director de dicho Mercado, y se conocerá- por el nombro de Director del
.Mercado. Una mayoría do los votos
del O.'.'tioilio sei\\ neeesnrin pura constituir una elección. El Director del
Mercado tetulrl su empleo durante
el gusto del Concilio, y podra ser
removido por igual voto, y la vacante
Causada, do esta ó cualquier otra
manera, sera proveída por igual
voto. El Director ¡le dicho Merendó,
antes de empozara desempeñar los
deberes ¡le su empleo, se le tomara
¡linimento, y clara lianzas a la ciudad
en la suma de dos mil pesos, aprobadas por el Mayor, y cadu una de estas
lianzas lemli'a el valor doble de dichas
[iuiizas, según la ley, y ¡.-oiuileiomi-a
la liel ejecución de los deberes do su
See. 5. Los deberes de dicho Director del Mercado serán;
L° Si) lian! cargo y dirigirá diebo
Mercado) toniririt cuidado que todas
reglas v regulucioiies de dicho Mercado sean'cumplidas exl.rictatiiciite,
por las personas tuiyo deber sea cumplir eoii las mismas; y si alguna persona h personas se ¡hi.-en leu diere íi
violare cualquiera de dichas reglas ¡i
regulaciones, íi cualcsquier parte de
esta Ordenanza, ¡niiiediitlaie.cii-ie se
quejarñ al Mayer de ln Ciudad, y hará
(píela persona i, personan qu(i »sf se
> May
gnon seguii ln. i«y y ¡Wia ordonanüa.
2° Teníli'á cuidarlo que diebo Mercado se cierre durante bis luirás que'
por esta orden an ¡ni su prescriba, y
.dicha Casa ,!.■! Merendó y sus silr,
dores se guarden cu una icoinhi
limpia y un estado bueno, por las per-
-lonns ocupantes, y cotí ese fin, los
¡„-npandes ,'.,:■ los lóenles ó cuartos en
el dicho Ma'reaile-i. hivnráii y' limpiarán
sus respectivos locales b cuartos, y
basta ln mitad del nncbo é pnsage del
dicho Mercado, a 1st satisfacción del
Director dej Mercado,
poi
;■:■,..nú
tadas en ln misma manera, y al mismo tiempo que la malta por tales violaciones, y la suma de dieiists propinas
senil colee,¡¡das, se le pagara al dicho
Director del Mercado, l'ero en ningún cuso dichas propinas se le carga-
See. 6. Cuuh'Miuine persona podra.
rao particular ¡"1 dotsié.siico, y
rra vender, matar ,-u propio ga-
mayoríi nimeu* en sa en-a é caa-
■qiiif.'l- parle ile dicha i-hubid, ohte-
eudo primero un permiso por esci-i-
ilel ,ludio flii-i'f.ioi- dei Merendó. JO
¡i cueros de dicho g¡
do inayoc é menor, al J.'ireefor
.Mereaiio, y el dicho Director del í
en-¡ I o ¡veil, ira come) retío uipc usa
tie'tiq.io de liar el pernhso ]¡or esc
al diseño del ganado, setenta y ei
centavos por cada cabeza,
imt clase
dom*
■nado, 11
e leiidriin, ni se venderán
eho Merendó, en ningún
las diez de la mañana y la»
la tarde, desde ei tí> de Marzo hasta
el Li de Setiembre de cada año, a lo
menos que dicha cnetic ó pesenrlo ó
¡lvcs domé-iieas ei ¡uiimaleí de cuan, se
tengan ú se vemlnti ó se e.-tpou.-an 011
venta en la Jlodega de dicho Mercado.
Con el liá-n entela/ido que ninguna venta ú olerta para vender .sen bocha en
e*l pi-imei- ,11a de la- semana (llamado
"Domingo'-') después de las diei J -
¡¡ mañana de dicho din. ni tampoco se
eanliii para iluminar
ln dicha Casa del
Í! ere ado y Salon déla Ciudad, ni ninguna especie de licores espirituosos se
venderán ni se tomaran ni de ninguna
manera se usaran en la dicha casa del
Mercado.
Seo. 8, Losdueííos delganado (mayor é ii'ciK'r) que se mate en los dichos córenles, p¡i-/¡.r:i por e,¡jila cabeza
a suma de doce centavos y medio,
ue se cojeetsjen por el dicho Director
!el Jlereniiii. y por el seca apropiada
pnra los dichos corivijes en la njanera
que el Concilio lo ordane,
See. 9. Ul Concilio Común osta-
bleeB*l el último precio «n quo se
Suedan arreniltvi* los locales ó .cuartos
o dieba-casa del Mentado: y después
de ha'ber eslablrcido dicho iiltinio
precio, los dielioe locales íi cuartos
del Merendóse ofrecerán para arrendarlos en un remato público, en (¡11
manera como lo ordene el diebo Concilio, y se la-mü'egnnt ul mejer postor,
que cuiji pi i en- los términos del ari¡-
¡Oimiento; pero ninguna oferia,
aceptara que sea menos del ultin
¡ireeio cslnblecido por el Concilio (
niiin, ni ningún a r renda miento de 1
olios lócalos o cuartón se hará por ir
nos 1 lempo q-.te tres meses con el p
vilegio que la persona ó personas q
arrienden, podran, al lin de los ti
Mayor, r
n arrendamiento 11
alguno á algunos de dichos locales ¡i
eanríos quería sin arrendar '
de dicho llemuío, o! Mayor 1
rendarlos linjo la-, direcciones del Con- ¡
cilio Comuti. La Podega de dicho
Mercado Se divieliran entre los respectivos ocupantes de dichos locales el
cuartos, en proporción de sus locales tí
cuartos, para si; uso respectivo, por el
dicho Director del Mercado, 'bajóla
dirección i.iel Concillo OJomun.
See, 10. Al arrendar cualesquiera
persona cualesquiera de los locales i
cuartos mencionados, el Mayor por
parte de la ciudad, ejecutara istia es-
entura de arrendamiento con dicha
persona, con tales seguridades, por
parte de la persona, que sean aprobsL-
das por dicho Mayos-, durante el término que so convenga, cupoeifinando
el tiempo de arrendamiento y el precio de renta, que se pagara siempre
adelantado jn os ¡sua luiente.
Sec. IL Sera el deber del Director de-1 Mercado colectar las rentas de
dichos o;-i*.*..inr,lcs y arrendadores de
los locales 5 cuartos, según dichas
. 1.. —yan cutiiplíeniio, i iti-
pagara '— — ■
mediatamente
Tesorero de la 1
recibo por las 1
Sec. 12. Di.
adad,
separara como tOnd 'separado la sums
de cuatrocionios veinte pesos, (pie s¡
llamara ■' l'l Fondo del Mercado di
la Ciudad," y de dicho fondo ei dicho
Tesorero p siga ra a Juan Templo.'
sa orden, me usual me 11 te, la reí
mensual por dieba casa del Mercado,
' ' hecha
él y el Mayor do ln ciudad, por la dicha Csisa del Meicado, por orden dei
Ce üoiiio Común, aprobada por el Mayor. El dicho Tesorero recibirá uno
por cíenlo por recibir y pagar dicho
tu: ido del Mercado.
la dieiía ciudad, y los Hoi
mismas, y todo lo que el Ol
tiempo.
Seo. 14. El Concilio Común procurara alguna persona compelen te
Cara que le dé cuerda y cuide ni 11c-
,j del Mercado ¡le la Ciudad, quien
recibirá por sus servicios lo que el
Concilio Cor.iao dctet'mme, no excediendo la suma de veinto pesos cada
Sec. 15. Cualesquiera persona _
viole esla Ordenanza, l'l eunlesqulera
desús provisiones tí direcciones,
mnltnraen 110 menos de diez 111
de cien pesos, y en ensoque 110 pagare
i;¡ dicha malla, sociica!'celara¡
cion del Mayor, por un tiempo que
110 oxcoda'dc diez dias.
Sec. 10, Cualcsquier ]H
venda o oíreaen é exponga _
der carne, pescado, .. vegetales que
como lo que se l-atna earn... bediosiiO;
ó vieja, en el iliebo Merendó de la
Ciudad, si es convicto de dicho delito,
sera multado cit no menos do veinte
ladoadiscrecion fiel 'Mayor, tier un
tiempo que 110 exceda de dina dins hasta que pague dicha multa.
Sec. IT. El articulo nueve de las
Ordenanaas de In ciudad do Los Angeles concerniente a la matanza de
gánalo y las regulaciones du dicho
articulo aprobado el LI do junio do
1S59 y tocias ias on.icminias y todas
las partes de las oréleu socas y reglas
y regulaciones, contrarias a la orde-
nnii'.a que precede están por esta revocadas.
Scc. 18. Esta Ordenanjsa se publicara en ingles en el "Southern Yine-
vard" y en .español en '-El Clamor
Público'." y se colocaran tres copias
de esta entres lugares públicos de
esta ciudad; una de ellas sera puesta
~~ la puerta de la oficina del Mayor, y
tendrá efecto despees de dicha o-oloea-
Pusada—N. A. POTTER,
Presidente.
Aprobada, Setiembre 30,1859.
D. MAECHESSEAULT,
ITALIA.
Cuaiíj-iiLv.—.Ué aquí el mer.sage d
'•Quién podría pensu
m orgullo, no Leman para noso-
dosdo hace ¡,igb.,s, sí no eonseios
.dos por un sórdido iutevé, y" b*.
...L„ incesante- de nuestra servia un ¡I,re
la Francia, levantando su poderosa
voz sobre ellas, pronunciada el nombre sagrado ce independencia.
"Entonces sus intrépidos soldados
volaban como un solo hombre a la
neieusii de la Italia asi, en azada basta
sus últimos atrincbeíamicntos;
an como ei rayo sobre las numero-
culiojT.es de nuestros ct.eaniiaados
¡migos, y ofuscaban cas* con sus brillantes u-ianibs ia memoria de ias vicias qua hasta nuestros diaa parotid el dominio do la ficción.
; Habéis combatido, nobles heroes,
por la humanidad y la civiiiuaeiotí;
nunca fuera causa mas grande y mas
I digna de ser confiada a vuestro valor,
"V uestra generosa sangre, mezclada con ta sangre italiana, lia teüido
111a necesidad baya venido repentína-
y a detener vtie-La marcha triiiLf.il,
diros unjusto tributo de recanocimien-
'■ La sangre que habéis derramado
i.n selindo curre nosotros una alianza,
indisoluble ; el nombro de hermanos
que nos otorgáis lisonjea a nuestro
amor propio; él sostendrá nuestro
i valur en el peligro o impondrá el respu-
inestv.js enemigos,
teeiüid i-.itestra flespediila. ejerei-
vcueibje, modelo d,¡ todas las vir-
. guerreras; aceptnd de los Bres-
isau sal ado amistoso dictado por
ntns a,:no que no se esi.iui.iiij-si
"altal
itera, fuerte por f
le lugar entre la
ucstros trasportes de alegría"
quila obrado la Francia!"
(Opinione, de Turin
ExiSTSNCrA 31KL MAEI.STÍOM.^La
existencia del Maelstrom se ba puesto
siempre en duda a pesar de que tantos han hablado de é! con mas ó menos propiedad. Loque nos transmitieron lus antiguas tradiciones sobre
la lerribje ¡berza de! Maelstrom, tieno
mucha parte ■jteiiibulosoú ¡uveros¡mil;
poro boy 110 se debe dudar de su existencia y aun se conviene en quo es a
veces peligroso. 11. Ilager-jp, Ministro de marina de la Xoruega, ha dado
informes verídicos recientemente en
contestación a las preguntas,pie sobre
el particular le hizo un corresponsal
del Boston Reconté;: y diee así: El inmenso vórtice ¡i remolino lo causa el
influjo y retí lijo de las aguas entre el
Lotodeu y Mosken, y esla en su ma-
liorns qne
Durst
osapar
, pero empieza
a baja v b
,s aguas. Buques grandes pac-
.nr impunemente por eneimí
1. ¡a calma; pero con mar Ices sumo el peligro para las
s naves, y para las pequeñas
lísr.iñot.ES t America;os Lauría-
os.—En los exámenes generales que
eel ibro hace pocos dias Ja Escuela
..Superior de Comercio ¡Je Paris, revi-'
''Oren "diplomas ¡le capacidad" les
tumos don .losé l'-onaalea, natural
Albiilíiie del Arzobispo. íb'.snañn'l,
a in Pablo de Míer, de San laicas de
Rarrani.e ti a, (Id.), don Muniol de la
Torre, de Santiago, (Cuba), y don
Juvenal Sónico, de Yaipuraiso (Chile).
Z\
Object Description
| Title | El Clamor Publico, vol. V, no. 16, Octubre 15 de 1859 |
| Description | The newspaper, El Clamor Publico (Los Angeles) V/16 (15 Octubre 1859). Includes headings: [p.1]: [column 1] "Amarguras y Esperanzas", [col.2] "Ordenanza", [col.5] "Italia, Cerdeña, Los Brescianos al Ejercito Frances";; [p.2]: [col.1] "Los Angeles: Sábado, Octubre 15 de 1859", [col.2] "El general Jose A. Paez", [col.3] "Alocucion Pontificia", [col.5] "Sonora";; [p.3]: [col.3] "G. Howard Johnson, Photograph and Ambrotype Gallery, No. 185 Clay Street, San Francisco, Photographs, Ambrotypes and Melaneotypes", "Cincuenta por Ciento de de Regaja, Venta por Causa del Liquidacion, Un Hermoso Surtido, Primera Calidad", [col.4] "From Europe", [col.5] "Fuego! Fuego! Fuego!";; [p.4]: [col.1] "Loterias!", [col.2] "T.J. Bostwick, drocuista", [col.3] "Anuncios", [col.4] "Anuncios", [col.5] "Anuncios". |
| Geographic subject (city or populated place) | Los Angeles |
| Geographic subject (county) | Los Angeles |
| Geographic subject (state) | California |
| Geographic subject (country) | USA |
| Coverage date | circa 1859-10-08/1859-10-22 |
| Editor | Ramirez, Francisco P. |
| Publisher (of the original version) | El Clamor Publico |
| Publisher (of the digital version) | University of Southern California. Libraries |
| Date created | 1859-10-15 |
| Type | texts |
| Format | [4 pp.] |
| Format (aat) | newspapers |
| Language |
English Spanish |
| Identifying number | The Huntington Library |
| Legacy record ID | clamor-m216 |
| Part of collection | El Clamor Publico Collection, 1855-1859 |
| Rights | The Huntington Library |
| Access Conditions | University of Southern California owns digital rights only. For personal, educational or research use contact: Special Collections, Doheny Memorial Library, Libraries, University of Southern California, Los Angeles, CA 90089-0189; specol@usc.edu; phone (213) 821-2366; fax (213) 740-2343. Contact rights owner at repository e-mail (or phone (626) 405-2178 or fax (626) 449-5720) for access to physical images. For permission to publish or republish material in any form -- print or electronic -- contact the Rights owner. |
| Repository name | The Henry E. Huntington Library and Art Gallery |
| Repository address | 1511 Oxford Road, San Marino, CA 91108 |
| Repository email | publicinformation@huntington.org |
| Filename | ECLAM-1859-10-08~3; ECLAM-1859-10-15~2; ECLAM-1859-10-15~3 |
Description
| Title | Page 1 |
| Full text |
EL OLAMOJt PUBLICO. (ol (j'Jiüiiat :.iJiíbliií. _ A.NVJN'ICOK- JONAS G. CLARK St, CO ANUNCIOS. "EL~EC0~ HISPANO 'AÜnESlCANO, iACÍOB HISPANO AMEfliCAl _ ANUNCIOS. TECHOS !^ TEClOSl[ TECHOS HE BETÚN. ATEN'I* K T>1; I'^-IO rtUSSELI,. DROGUISTA, ;soo docfe] margal ee cs¡u-es¡i. EFECTOS Y MERCANCÍAS 4«0 í,(íi*í*i!-is Catre 3,í)tiO Cómodas ; 1,000 Soils* ; .,.0.0.0 ¡O 00. \':/::v.7 ;.. -: : ,. JY OjOíVO S'oOi Papel : . Pwó Tahaco < -, Vi.i..;-.- C. DUCOMMUN, Ii::¡:¡ti-!;";:ls5i' v t'c*.—ci'Cir.tiío POB MAYOR T MEHOR ' DE LIBROS, RELOJES, JOYAS, PAPEL, PINTURAS, QUINCALLERÍA, W. C. ERVÍ raroETAPOR y coiiKKc. MAYOR Y MEN Err Pkovist.osis, E*- Aciftst^aa^a^^\ ESPECIERÍAS, provisiones, i 1ÍO TAS Y ZAPATOS, ' I.ICOKES, ROPA HECHA. EFECTOS NÜEVOSY BARATOS.! •ffiOBBITT Y BARKER AÜAJiAH J dereoibiinu surtido -atenuó y escoeld PROVISIONsES, C;3:-7:707, 70:000), LOZA, CHICOTE, 1.1 C O EL li S, |
| Archival file | clamorpub_Volume24/ECLAM-1859-10-08~3-0.tiff |
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