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==_=■=
Ruperfutendente d« i
cuntas tiiuJi'ii
y no bs pernrf-
Eite periodioO se pablica todos los Sábados en la
eiiiiadde toa Ángeles, enfrente de la caía de Don
Alejandro Bell, por
LEWIS & BAND.
SoscRiPdoüBia: El precio dels s
06309 ai ano pagándolos adelantados
í'ipL-ion
i diez
.->1. = ^ ..I '.J J'.' [a a^.a-.aaa. a a^-- .-.. _
Los avisos 88 pablicaus razón de dos pesos por cada
cu letrado ó--- ocho lineas por la primera ve:-, y un peso
porcada una délas veces siguiente?. '
Skc, 8. La
lu obligaoSoo de remover & 'ms alumnos de nm
or ;i o tí a sniifrior tuti ln<'i;o oomo eítín nptofi
Urá s nhigan dleoípulo el hacser dicho cambio, a no ser con
o vilen ii i'i'rmiíu dc <!'.. Im coTuisiifn •
JUAN BlOLBR,
presidente de la Asamblea.
DAVID 0. BRODERICK,
Presidente del Senado.
Aprolnuli en M'.t-o 1 do 1SÓ1. )
.¡VAX MoDODGAL. )
DeBpaobodel Secretario de ¿Estado, \
VaLlejo Mayo! de 1851. i
Ortlfioopor laa presentes qne lo que antecede ea copia
vevdiulura una ley original que obra cu la actualidad en esta
i escuela a cualauie
a los reglamentos razón-
ii HadMroi
ÜEYES ¿DEL ESTADO.
LEV Reladva a Kscaelas Publicas y a la Enseñanza Publica,
fConclucíon.]
Skc. 15. ¿L". fa-raltad dc califuiai' la instrucción canfic.dad
j fidelidad líe los preooptorea, perteneoeni Bolamente ala
comisión superintendente Se escuelas; mas sidos ture-eras
portea cK- tos Votantes legales en cualquier distrito de escuela
ióUottas ^; la remodon del preceptor ie su escuela, la cond-
rion superintendente viri i Mnb a partes y despedirá al pre-
Beptor.4 ii i), s«gau á jaicio suyo, conveiisamcjará los interés
de I--, eieaela.
S»c. 18. Bntodo=éaso de dificultad el preceptor tendrá
ámatto i los poristfw ie ta oomUion snpínintendente, esta
'Ir iar* bu apoyo so cuanto si llevar a efecto las medidas que
U mlaina aois'Wond el auperiotendeñte de enséñate» pública
'¿ta.ya dUpoeato, o las wglaa rasonables que el mismo preceptor as tablea.» para el gobierno de su escuela.
Seo 17. Li eo aisioD Baperinten ¡ente tendra¿ amplea fu.
na|tad para suspender d expeler d« 1
discípulo :•_'.<• Se niegue a OWOpli
ab¡.;s de lamlam i,
8<sC 18, Será del debT de dicha comisión el recomendar
a la autoridad municipal la oreaoioude nuevos distritos y las
r-fbrmas eu loa antiguos que en su jalólo Beau necesarias.
■ Skc- 19. Se le abonaran a dicha comisión todos los gastos
raiL.uu.bles eroyados en el desempeño dc sua obligaetorfea.
1 Bkc. -;t La comisión supeiínten'deute'llevara un diario
metódico deem procedimientos sujeto i la Inspección de lag
autoridades municipales y del Superintendente de Eatudo.
'¿ce', -i. Las vacantes que ocurran en la eomislOO 3Hper-
láten tente i. e insa de muerte, rennnola ó de otro modo, po-
'iliau llenarse por ias autoridades constituidas del distrito.
Skc. 22, Teda persona que á virtud de esta ley ti
e.ji.v-,o cao lales do escuela, dará caución amplea <
apr^btdoapor eljuea deoondado ntí dondn resida.
Articulo v.
De loa Distritos Je Escuela.
Ene. .1. Siempre que cualquier ciudad, poblacia» o vi'laje
Incorporado contenga mas deeesenta niños entre las edades
de ciae-j y d«J dies y ocho años, les votantes legales de dicho
'lugarpodrán dividir dlonc distrito; mas ninguna division
tendrá lugar, ano ser, que dos terceras partes de loB votos
emitidos sobre la cuestión, sean ca favor de la division, y no
Be votara sobre tal cuestión, aino en la elección anual pant
empleados de condado y precio aviso público de diez dias á lo
menos ti efecto.
■fie;. _ Li comisión superintendente de cada escuela invert ira a lo menoá un seis por ciento dei importe sacado anu-
iiliii'ji'.te ili'i rondo dc chuelas en el salario del preceptor ó
preceptores, y ¡ odrá gastar el sobrante junto con todo el dinero que reoib i por medio de contribuciones Ú de otro inodoj
en la fábrica ó reparos de la casa de escuela, en la compra de
'libros o aparatos, y en cualquier otro objeto en conformidad
'«on el Jesignio general,
íSbC. ñ. Todo distrito de escuela podrá mediante lap Í.._
terceras partes dé los votos en OUJOUier junta anual- impo
nerse una contribución p ira obten» un fundo de educación
ó para las mejoras necesarias de la casa de escuela ó pora
proveer la de una biblioteca y aparatos, ó para agregará la
'suma sacada del fondo d* escuelas para el sosten de' uuaes-
■cuelad-f ¡ir: :■■.,[■ orden. Lá cantidad de dinero necesaria para
completar la ouota del fondo de esonelas y otros objetos ele
Wueaolon, pn-ilrá sacarse por medio de suscricion voluntaria,
ó ie cualquier otro modo oue elija el distrito conprel'ereocia
á imponer eontfáhuñones.
Ssc. 4- SÍ'por cualquier eircunatanoia coalqijier padre ó
tutor encontrare, que tal sea su colocación, que susl'.ijos ú
pupilos pudiesen disfrutar de su educación con mas comodidad
cm otro distrito fu.-ra dé aquel en que resido, podía solicitar
a la ectuisioo de ?u distritj le despida, y el dinero destinado
■ sus liij^s o pupilos se entrégala ai distrito cu qiie tenga
conecioncí. bi la comisioa de escuelas uo accediese álape-
llfllon del saplicante, podrá elevar sn peticiónala legislatura.
oflci
W.
dado en un núuu.iro cuiivenii'iite de preeinctesque no pase de
doce, y hura que dicha division se público. l'ara cada uno
de dichos precinotoa se elegirán dos Juecesde Paz, escepto en
la ciiid.iddeSiin. Francisco que Seta dividida en Cuatro pre-
DiBOtos, en cada uno de los cuales se elegirá un juez de paz.
l.-os jr.ece:-: de pa~ para ios diferentes precinetos y ciudad.-y
de; Ksl.aito sej'áu alffgidOB, ese.epto en los casos de otro modo
provistos por leyes especiales, en laeleccion general década
año subsiguiente, y entrarán eu el desempeño dc sus empleos el primer lunes de Octubre después de Su elección.
Seo. 17. Siempre que algún Juez de Paz por causa de la
formación de algun precincto nuevo, ae halla dentro de los
límites del mismo sera uno de los jueces de paz concedidos a
dicho preolnoto nuevo, y continuará funcionando hasta la f del RsLado, eu tiempo de guerra, nl frente de alguna fuerza
conclusion del término por «1 OUal fufi electo. i militar del listado, continuara funcionando Como ooman-
Src. 1Ü. Siempre que con el hecho de agregar una parte
nombramiento para llenar la vacante causada por la remoción de diel'.o empleado de su empleo.
Artíeulo vil.
Del modo de llena,.- las Vacanl.es en los Empleos.
Sec. 38. ¿Rn caso de la acusación del Gobernador ó do su
remoción del empleo, de eu muerto ó Ine.jipacidad para desempeñar la' facultades y obligaciones de su empleo, su renuncia
ó ausencia del Estado, las facultades y obligaciones del empleo recaerán sobre el vice Gobernador durante lo restante del
término, 6 hasta que i;i injutbili.hu! cese. Síes cuando el Gobernador con consentimiento de la Lei'isliuura >
GUILLO. 1LD-Ú. l>.
LEY Relativa á Empleos.
El Pueblo del Estado de California, representado en el Senado y As-irnblea, decreta lo siguiente t
Artículo I.
De los Empleados que dolieran elegirse ó nombrarse.
Ebc. l. Se elegirán 6 se nombrarán del modo dicho en
adelante los siguientes empleados. ,-. saber :
1. Un Gobernador y uu vice Gobernador.
2. Tres Jueces de la Corte Supreu-.a.
3. Un Juez de distrito para cada distrUc Judicial en que
por ley esté dividí) el Estado.
■i. Senadores y mieüihrosde-ljL Aiiamblea.
5. Un Secretario de Estado, Tesorero, Contador, Piocura*
dor General y Agrimensor General,
0. Un Escribano de la L'cvte Suprema.
7. Un Superintendente d¡: enseñanza publica,
8. Para ceda Condado, un Juez de Condado, un rroci'.ra-
t-or de Condado, ou Escribano de Condado, uo " Sheriff," un
"Coroner," un Administrador Tubüea, cu Avaluador, v.n
Tesorero y uu "Agrimensor de Condado, escepto como de otra
manera se previen especialmente' para cl condado de San
Franchco.
0. I'ara cada uno dü lo? co'jilados de San Francisco. Pauta
Chira. San Joaquin, Sacrarneato y el Dorado un registrador
de condado.
10. Parala ciudad de San Francisco, cuatro Jueces de Pa/;
para cada una de la cuid tdea da Sacramento y Stockton tres
JuocQñ de ['a:-., y para cada una de las otras ciudades incorporadas del Estado, y para cada precincto (ro.vuslnp}, dos
Jueces de Pav, y un alguacil para cada Juez de Pas.
Artíeulo íl.
De la elección y duración de Empleados escepto
los de Precincto.
Sec. 2. BU Gobernador, Vice Gobernador, Jueces dc la
Corle Suprema, Tesorero, Contador, Procurador General.
Agrimensor General, ¿Escribano de la Corte Suprema y Superintendente de enseñanza pública sers.n elápidos por los
abactores habilitados del Estado. [ psjgeces de distrito, Pro.
r.iu'i¡dores de distrito. Senadores, Miembros á¿ la Asamblea.
Jueces de Coinlade, hscribanos de'Oondadbg'Oo'roners, RegiS-
tradoTCS, Avaii:;\.iores. Tesoreros jIo Caudado y Agrimensores
de Condado, serán elegidos por los ehroiores habilitados de
áus respeotiros distritos d condados. ¿Los Jueces de Pax y
A'iíuaciies serí'.ii elegidos por los electores habilitados de sus
respectivas ciudades ó precinetos.
Ssc. 3. El Gobernador? Vice Gobernador sei&u elegidos
en iae'.eocion general del año de mil ochocientos cincuenta y
uno y cadi'.see;'i!i"o año después y peraiauecurau en sus empleos durante el termine- de dos años de?d-« el tiempo de su
instalación y hasta ([ue sui .oncesores se habiliten.
Sbo. 4. Ei Secretario dj Estado será nombrado por ei
Goberuador cou consejo y eons en i.i cuento de Senado, y durará en su empleo durante el termino de dos años y hasta
que su sucesor sea habilitado.
Sbc o. El Conlador. Tesorero, Procurador General, y Agrimensor General serán elegidos ,il mismo tiempo que el Gobernador y Vice Gobernador, y ocuparán sus respectivos emplees durante el término de dos años y hasta qne sus sucesores sean habilitados.
' Scc. 8: Un Juca de iaSuprema Corte será elegido por loa
electores habilitados del Estado en la elección general del
año de mil ochocientos cincuenta y uno y en la de cada segundo año deapues, y ocupará su empleo durante e! termino
"desda año: desde el dia ^riauro de iín.ero subniguk-nte á su
Mcccioa."
Pec. 7. El Escribano dc ¡a Corte Suprema á elegido en la
elección general del año de mil ochocientos cincuenta, dura-
de un precincto a otro resultase haber mas que el
competente dc jueces de paz dentro de los límites del precinct-'a que dicho aumento RO ha hecbo, cualquier juez, de
paz que venga a ser comprendi.l > ilintro du dicho precincto,
continúala no obstante en man tener y ejercer su empleo en
el mismo hastaque se concluya su termino oficial, mas no se
elegirá ningún sucesor pura llenar ninguna vacante en dicho
empleo que pueda ocurrir a causa de la conclusion de su
dieho (ónniuo ú dc otro incalo, y siempre que le suceda o algún precincto (¡uo a consecuencia de haberse quitado una
parte de él para formar ur: precincto nuevo, ó para agregarla
o otro precincto nuevo, quede prii ado de su competente número de jueces de p:j.\ !:■. vncaníe asi producida su llenara co-
Sec. l'J. Siempre que algún alguacil, a consecuencia de la
formación de algun precincto nuevo, llegue» ser comprendí!
dentro de los límites dei mismo, continuara eu funcionar como alguacil de dicho precincto nuevo y quedara en su empleo
hasta la eoiicLiík-n del término por el cual fué electo.
Artículo iv.
De los Despachos dc Empleados y Certificado3
de Elección.
Seo, 20. Todo des;; icho de empleado se estendera en el
nombre y por la autoridad del pueblo del Estado de Califor.
nlá. llevara el gran Sello del Estado, aera firmado por él gob-
erhador y refrendado por el Secretario de Estado.
Sue. 21, i.os miembros déla Legislatura y todos los empicados dc condado y de precincto elegidos por cl pueblo, recibirán eej'tifjcadcs dc elección del empleado ó empleados a
quienes los informas dc elección se hacen.
Sec. 22. Todo empleado electo ó nombrado para Henar
alguna Tacante, recibirá uu despacho ó uu certificado de elección .ó nombramiento para dicho empleo.
Artículo v.
Del Juramento Oficial.
Seo. S3. Todo empleado electo 6 nombrado pura cualquier
empleo de confiáiskh ó pvoveciio b::jo la autori.iad de este Estado antes ile entrar en el desempeño de su empleo, prestara
y firmará el siguiente juramento 0 afirmación : ''Juro solemnemente (ó afirmo según sea ei caso) que sostendré la
Constitución de ios Estados Unidos y la del Estado de California, y que desempeñaré lis mente Us obligaciones de —-
según mile al saber y entender."
£hc. 24. : Dicho juramento, escepto en loS casos ospecifi-
despacho ú certificado de elección del ei
él y certificado per el empleado ante qui,
mentó 6 afirmación.
Sec. 25. Los miembro? déla Legisla!
ramee to que los es prescrito antes de tomar sus asientos como tales miembros, y se asentara el hecho en el diario de la
Cámara respectiva.
Seo, 26. El Gobernador y vice Gobernador prestaran respectivamente dicho juramento en presencia de ambas cama-
ras de la Legislatura reunidas en convención a este objeto, y
se hará un asiento del hecho en les diarios de ambas cámaras.
Sf.C. 27. El juramento se prestara, y escepto cQ los cásoa
prescritos en bis dos succiones precedentes poiis-a firmarse au"
te cualquier juez de la Corte Suprema ó del tribunal'íé dis-
trito ó del escribano de los mismos, Juez de condado, esciiha-
no de condado, eicribauo público ó juca de pas. a «a ser qne
le. ley disponga otra cosa,
Sbc, 23. Todo empleado cuyo juramento oficial deberá en"
dosarseen sn despacho ú certificado de elección, tendíala ob-
lig¡.ciQü do prestar y firmar dicho juramento dentro üe diez
dias después del recibo de su dicho despacho ó ceriificado, ó
dentro de die?, dias después del comienzo t"¡> su término de
íleo, siempre <iue Inihiess recibido su despacho.o certifi-
;ado, firmado po
u-estü dicho jora
i prestaran elju
Sao. 5 Todo padre ó tutor Ojie resida cu algún distrito
en que no haya escuela, tendrá el derecho de enviará sus
" hijos ó pupilos n la de algún d'stiito circunoceino, pagando a
iqueldistrito *a proporción de impuestos ó contribución como si fuese n Bidente del mismo.
Skc. fi. Pimupre que el número de discípulos en cualquier
areesneto, ciudati ó vill-je pnse ile cuatrocientos, hs antori-
■■tA.ie.i constiluidas del lu¿ar podran, por medio de las covnis-
i;.;jes sj.ipemiteii.Iones de esencia, abrir una escueia de pri-
'mer orden, conts.l que dos r.l.u;..-j'as parces de los votantes le-
AI& dentro Ue dicho precincto, ciudad ú villaje bagan ptoti-
esou ¡.I electo.
Sec. 7. No S" apropíala ala escuela d-; primer orden nías
dc l.i c sart-i. ¡i rted i liuieni dsnst.nado a dé ho preciuC-.O, ehl-
'il«d o vsibj ■ para objetos le escueta; ni tampoco se apropiara a, dicha cseoeiJi miss ile ia uiism
ti
r t.-=ta iey we previeu" pi
BJtQ. 11. Lass e-cuelan
ros tales como aailoa pa:
objeto. '
loa escuela depri-
ideu separados en
mes circunvecinas
te escuelas, po-
jcplacsto de-las a lile alguna
circos.
¡'St.ullll
a en su emple
3 ha
entosciacúen
ay
ochocientos ci
icu
dcssu.es, el ese
electores habi
.tad
durante dos a
á su elección y ha
Sec. 3. El
Esct
Sau Francisco
sera
el cuartolúne
s de
srode Enero do n
En lu
Sec. 29. Siempr
que algun empleado
esté autorizado r
ey para nombrar ur
delegado, i¿> que lal
y requiera que 3in§a
helio nombramiento
. dicho del. gado antí
s de proceder afun-
.'ionar pastara al ni
Artículo vi,
su principal.
De los Empleos
que lleguen á ^
Taearse íi coaae-
ciicneia de _
aerte, Renunei
ó de otra ma-
dante en Jefe de todas las fuerzas militares del mismo.
Seo. 89. Cuando durante la vacante en el empleo del Gobernador, el v:ee Gobernador fuese acusado, depuesto, re"
uunciase, ó llegase a ser incapaz de desempeñar las obligaciones de su empico ó se hallase ausente del Estado, el presidente del Senado funcionara como Gobernador hasta que la
vacante se llene o la inhabilidad cese.
Sec. 40, Siempre que cl gobierno sea administrado por cl
vice Gobernador ó se hallase este incapaz de asistir como
presidente del Senado, este cuerpo elegirá a uno de SUS propics
"miembros de presidente en dicha ocasión,
Sbc. 41. Las vacantes due'ocurran en los empleos cuyo
nombramiento corresponde al Gobernador y Senado Ó ala
Legislatura, se llenaran por el Oobernador durante el receso
de la Legislatura-, es pediendo despachos que cesaran de tener
efecto cuando el Gobernador y Senado ó la Legislatura nombre a alguna persona ó personas para llenar dichos empleos.
Sise. 42. El Gobernador tendrá la obligación de someter a
la Legislatura lo mas pronto que pueda, una manifestación de
todos los nombramientos hechos por él para Henar vacante11
desde la. sesión precedente.
S¡;c. -le. Siempre que ocuri'ji alguna va cms te cu el empleo
do Juez de la Corte Suprema, de Juez do Distrito, de Juez de
Condado, ti de Superintendente de enseñanza publica, cl Gobernador la llenara otor;;:u:do un despacho que cesara de tener efecto en la sub-i;:uieiii.e elección cameral por el pueblo, eu
cuya elección s~e elegirán a dichos empleados para el tiempo
que fdte did término de la duración de sus empleos.
■ Skc. 41. Siempre que suceda alguna vacjiuteeu el empleo
de Secador ó .Miembro de la Asamblea, el Goberuador mandara celebrar una elección especial para llenar dicha vacantc.
Sac. 45. Cuando ocurra alguna vacante eu el empleo de
Procurador General, de Agriini nsor General, dc Tesorero ó
de Contador, cl Gobernador mandara se celebre una elección
especial pava llenar dicha vacante, y mientras dicha elección
se verifique y la persona electa se habilite, cl Gobernado7
llenara el empleo por medio de nombramiento : entendido, de
quo cuando alguna vacante en cualquiera de dichos empleos
ocurra seis me,es antes dc couoluirsé cl término de dicho empleo, la persona nombrada por el Gobernador quedara cu cl
empleo durante lo resti.me dc! término.'
Scc. 40. Cuando ocurra alguna vacante en el empleo de
escribano dc la Corte Suprema, esta se llenura por dicho tribunal hasta la elección general inmediata.
Sbc. 47. Siempre que ocurra alguna vacante en él empleo
da Procurador de Distrito, Escribano de Condado ó en el do
cualquier otro empleado de condado, escepto en él de Juez
:le condado, cl tribunal de sesioues del condado nombrara a
alguna persona competente para llenar la vacante hasta la
elección general subsiguiente.
Sec. 48. Cuando ocurra alguna vacante en el empleo de
algún Juca de Pas Ó alguacil, el Juez do Condado dispondrá
se celebre ensato antes una elección para llenarla.
Skc. 49. Siempre que bo mande celebrar unaeleccion para
llenar alguna vacnute, la persona eleeia que:l:irii eñ ol empleo durante lo restante del término de la persona en cuyo
lugar haya sido electa.
Sec. 50. La ley intitulada "Ley relativa a Empleado,"''
aprobada cu once de Abril de mil ochocientos cincuenta, que
da por la presente anulada.
JUAN BIGLER,
Presidente de la Asamblea.
DAVIU Ü. B&ODERIOK,
Presidente del Senado.
Aprobado en 2S Abril de 1 Sal, }
JUAN McDOUGAL, j
Despacho del Secretario de Lsti.do, í
Valíejo, .Mayo 3 de 1851. í
Yo. W. Tan Yoorhjcs, Secretario de Estado del Estado de
California, certifico por las presentes, qne lo que antecedes
copia'exacta do una ley original .que obra eu la actualidad en
esta oficina.
W.VAN YOOIUIIES,
Secretario de Estado.
l's traducción,
UUILL:0-ED'0 P. HARTNELL,
"'" '; - Traductor del Estado
cuatro cajas dc tama ño competente cuidadosamente aaegu-
¡ rados, una de los cUalos se denominara, caja del Gran Jurado,
otra, elija de .Iuj'joío^ mayores Horte;idos, otra, caja del jurado
dc enj'.'ieiauíie'otos y otra, caja dc jurado,: menores sortea-
■ dos.
j Sec. 9. Al recibir el escribano las listas dé jurados, des-
¡ truira todaa las cédulas existentes en todas las cajas, y pro-
parara y depositara en la caja del gran" jurado, cédulas sepa-'
i radas, conteniendo el nombre, lugar de reiideuci.i y ocupa-
j clon de cada persona comprendida en la lista del gran jurado,
i y preparara y depositara ea la caja del Jurado de enjuicia-
j mieutos,cédulas separados; conteniendo el nonti re, lugar de
halle fuera [ residencia y ocupación de cada perSOUa comprendida en la
lista del jurado de enjuiciamientos. Cada cédula sera doblada en cuanto sea posible del misino modo y de manera que no
se pueda ver el nombre
Articulo III.
De la manera de sortear y citar á los Jurados
Míty.oreü.
Ss-:e. ¿10. Se sacaran de la caja del grttu Jurado ante* de
cada sesión ordinaria del tribunal de sesiones los nombres de
veinte y cuatro personas para serrir de juraoios mayores cq
dicha sesión.
Sec. 11. El sorteo tendralugar en la oficina del escribano
tieooudadocua'sdo menos diez días, O cuando mas, veinte dia»
antes da instalarse el tribunal.
Skc. 12. Se dará aviso de dos dias a lo menos del tiempo
y lugar dol sorteo al Sheriff del ComWlo y al Juez de Condado, o a uno de los Jueces de Paz del mismo,antes del tiemp o
señalad i para (fie. tn.ar dieho sorteo.
Sr.c. 13. Al tiempo señalado, el Sheriff ó sub Sheriff, y el
Juez ó Juez de Paz a quicnas .so hayan intimado el aviso del
modo preserto en la ultima sección, asistirán cu la oficina
del escribano de cumiado pars-', snperintender el sorteo.
Seo. 14. Siempre que el .Sheriff y uno délas empleados
notificados no c mioar.. i -.-. ■:;, .-1 osivibano aplazara el sorteo
basta el dia ngaUnte, y por medio de un a.viso por escrito, r.Q-
querira al emplead! ¡leünoueate, asista eu aquel tiempo al
sorteo. Silos empleados notificados ó cualquiera de ellos
compareciesen, el escribano procederá en su presencia, al
sorteo, y el escribano suspenderá cl sorteo de dia en diabasta
que asista a lo menos uno de dichos empleados, y entonces
dicho sorteo tendrá lu^ar.
Ssc.
¿Els
er.-r.-tu
1. El escriban
o sacudir.
lie
tjaquo contie
ie las cédulas
iemodoqacse
revuelvan
cua
to sea posible
2. Sacara ent
oaces de 1
veinte y cua
ro cédulas.
3- Se llevarií
uiiapuut
del
sorteo, cu el o
mi so asentari
">! nombre contenido ene
dac
édula sacada a
ntesque otra se
i. Siempre q
ic al haba
...
cad^elnúmer
atotat decédu-
cualquier per-
er cédala, se ha
sons cuyo nom
", ,
aten
do en cualqu
nuerto. hallog
do á ser déme
ite, ú se lia salido del condado,
este hecho se a
cutara eu
las i
¡ñutas del so.
too, y la cédula
quo coutenga e
se nombj'
destruirá.
5. Se sacará
sntonces <.
trac
adula eulugai
de la destruida,
y el nombre co
itenido en
ella
se asentará de
ia misma maiie-
ra en el opuut
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drán lugar ci
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G. E¡ apunte
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baño.
Sm. 16. E
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l os.
'ibauohará.ce
ctifieará y eutre-
gara sin domo
a al Sberl
1 del
condado, una
ista dn los ucto-
bresdelasper
ouas sort
ados
como jurados
mayoren cou sus
respectivos In¡
ares de re
sidei
tía y ocupacm
ne?. ' ■'
Sec. 17. D
ntrodee
ias alo menos
autefidela aber-
tura del tribu
al, citara
el S
íeriffá las pel
onai nombradas
en la Ijstaqde
se le ha c
treg
ado para que a
istanal tribunal,
M ajelas » la ¡¡upiíi iuleii..I'iiejj| ,_-i¡t': al i:e las Iryr-s locan to a
ltftjiilueacion, utas ¡=ajo ei manejo to medíate desús respectivo»
eucar^ados, ad.ninisti'ados'es () directores ; y dichas escuelas
partieipailiu eu la distribución de los csiuda.es de eseiuia, de
U misma muñera como otras escuelas públicas.
Articulo VI.
;Sse. i. Todo preceptor para poder e.rhrsr su. eaUtio por
smtidog pi estarlos, debtaa obtener un certilieaLlorie Idoneidad
d.; la eouiisiou su¡í.;rÍJUe¡sdcLU.e de la escuela cu que presto
cus =•
Skc -¿, Antes de poder entrar un preceptor
peño de ¿us obl-iraoirjiH'S en cualquier e.-cuela
■baya ya enseñado, ó de la cual haya sido una vi
tendía qne papar rerun nuevo examen ante la
"per¡¡it';i;denie de escuela*.
■ tac. li. l"rocurt»á de huena'e llevar a eTer
-e.-pjH y encür.-oí delsi!|'-r-¡.intendente de.enseña
:y de laoomiáion Bñpeiinteuderfte,'y lendra derec.no a ioo
.eon-^j i y águila e.-puci!i"adus en la sección nndi.cima del
. p'ibü
. 4. Bt preceptor den
íscuela pidrá
„..
de escuela.
Sbc. á. Todas las prevenciones de ente articulo aplicarán
Iguilmeute a preee,itoi-j=.s como á preceptores;
Artículo vil.
De la Clasificación de Escuelas.
Sbc. 1. Siempre que el número de escuelas ed cualquier
precincto, eluded ó vi¿;is.ie lo permita. Ja? eecueles ;-;l diebte
lugares se clash;casáis como si^ue; a íabev :
i. Ed escuelas ; rimarías ;
'2. ün intermedias;
Z. Kn escuelas de gramática ;
4 Kn escucias de (.rimer orden.
Sec. ii La inatruceion dadn en cada escuela será en los
ffirui'-nti.if ram^s cou i;-.s adicionéis y modiücri. i = =i;ej. q.:.' aeon-
fcj-í óiipru.'be el Superintendente de Estado; Bnlae primarl-
a--, et alifeedario, deletrear, lew y gramática ; en Ijis interme-
SeC. 0. ¡íl tu¡s.tr;ii::Moe¡.-.»,c Jt; c-iueñauír, publica elegido
en la elección gen;ral del afio de mil ochocientos cincuenta
durará en su¿ empleo hasta e¡ día primero de Enero de mil
óchoeieutoscincueuta y cuatro. En la elección general de
mii ochocientos cincuenta y tres y en la dc cada tros años
subsiguientes elSamaintecdcate de eusei"\ar.za pública será
elegido por los electores habilitados tío 1 Estado, y ocupará su
empleo durante el termino de tres años desde ui dia primero
¡le Enero subsiguiente ¡i ia elección, y lia-taijue su sucesor se
habilite.
Sbc. 10. Los jueces r.le distrito serán elegidos por los electores habilitados .le sus respectivos distritos en la elección
general del año dc mil cehocier.tes cincuenta y dos mantendrán SUS empleos durante cl término do seis años, desde el
día primero de Enero su ti siga i ente á eu eleccioo. Un Juez
de la Corte Superior de la ciudad de Sau Francisco será elegido por 103 electores d.: dicha ciudad cu la primera olecciou
general y en la de cada tercer año subsiguiente.
Seo. 11. Los miembros de la Asamblea serán elegidos por
les electores habilitados de sus respectivos distritos en la
el noción general de cada año, y durarán en sus emóleos un
año.
Sec. 1?. I os Senadores serán elegidos por los electores de
sus respectivos distritos por dos a&os, al mismo tiempo
enando se eligen loa miembros de la Asamblea.
Sec. 13. Los Jueces de Condado excepto ea los casos do
otro modo provistos per leyes especiales, serán elegido.s polos electores de sr.s respectivos coiv.'ad-s en la elección general del año de mil ochocientos cinc acuta y tres y en la elección general cada cuatro años de;pues, y entrarán en el de"
sempeño de sus emplees ei primer íisuesde Abrí!subsiguiente
¿eu elección.
Sec. U. Los Escribanos de condado, los Sheriffs, Coroners, Avaluadores de condado, Tesoreros de condado y Agrimensores de condado, y el Registrador de condado de cada
uno délos dc San i'¡ancisco, Sacramento, Saa Joaquin. Sania Clara y el Dorado serán elegidos por'los electores de sus
respectivos cor.'.U'.dos en la elección gcneial de año de mil
ochocientos einc.ienta y uno y en la de cada segundo año
después, y entrojan en el desempeño de sur respectivos empleos el primer hiñes de uctubre subsiguiente a su elección ;
estando es te is did o de que los e. ai ¡.U> rules actuales mencionados en esta sección continuarán cu sus empleos li--sta el primer lunes dc Abril del año dn mil ochocientos cincuenta y
lido de
oefleí
uocedus-
lomhrada
.a sección
■Jíule
:J cuando por ley se rce nieva drsr lianza, SU negación ó descuido en dar ia dentro del mismo tiempo en que
se le requiera presta." el juramento oficial.
6. El dejar el empleado de ser residente en el Estado, Distrito, Condado, Ciudad o l'-'e,".inete- en que las obligaciones de
su empleo deban ejercerse.'o para el cual haya sido electo ó
nombrado.
7t Eldejar el empleado de desempeñar las obligaciones de
su empleo durante cl periodo de tres mese-, escepto cuando
haya sido impedido ¡jor e:ii"e:auedad ó por ausencia del lisiado
con licencia segun previene la ¡ey.
8. La decision de alguu trlbv.sual competente, declarando
la elección ó nombramiento nulo, ó el empleo vacante.
Sec, DI. El Gobernador y vice Gobernador transmitirán
sus renuncias a-la Legislatura si se haliase en sesión, y si no,
al Secretario,^ Estado."'
Seo. 32. Los miembros de la Legislatura cuando renuncien sus asientos, entregaran sus renuncias ai presidente da-i
cuerpo a quo pertenezcan.
£ec. 33. Todo empicado comisionado por el Gobernador .
Sec. 34, Los Jueces de Candado al renunciar sus empleos j
entregaran sus renuncias al Goberuador dc! Estado. Todos :
los demás empleados da c:. miado presen turan sus renuncias
alJnez de condado.
Sec 33. Siempre que ocuira alguna vacióte cu cualquier
empleo especificado del modo ¡tntedlcbo (escepto en casos de
miento para llenar dicha va. ante;., oí escribano de conaíado de
élen que dicho empleado ej.-ree las funciones de su empico
si se limituse a un solo condado, y si "no, se limitase de este
modo, entonces, cl escribano de condado dc él eu donde dicho
empleado ha residido inmediatamente antes de suceder dicha
vacante, tendrá la obligación ...le certificar dicha vacante y como ocurrió, a! Gobcruadc-)1. Cuando dicha vacante haya
1 ocurrido a causa dc ia deiuenriri confirmada del empleado, o
! de su convicción por alguna íeionia o nial proceder en su empleo, el certificado del escribano de condado sera acompañado
copia certificada dc la sentencia pronunciada por la
m pe demencia 0 de una copia, certificada del registro
dación por felonía ó mal proceder en el empleo, según
¡ii. f
St:c. ID. Los procura dore.-! de distrito ren.u elegidos por
los electores habilitados di; sus respectivos condados en la
elección general del presente aft o, yen la de cada segundo
año subsiguiente, y entrarán en el desempeño de bus empleos
el primer ¡dues de Octubre subüiguierste a su elección.
Artículo ni.
a el caso.
a cl empleo
Seü. ;5(i. Mas cuando suceda alguna yacente <
de algún miembro de ja Legislatura durante las
la misma, di..ha vacante sera notificada al Gobernador por cl i depagwi<
presidente de ia cámara en que haya ocurrido. I Seo. 7.
LEY Relativa á Jurados.
El Pueblo del Estado de California, representado en el Senado y Asamblea, decreta lo si-
guienle:
Artículo 1.
De los Requisitos y de la Exención ¿e los Jurados.
Sec. ¿J. Ningún individuo seiá competente para funcionar
como jurado, a no ser que .sea ; primero, ciudadano de los
Estados Unidos; segundo, elector del condado en el cua¡
haya sido nombrado ; tercero, mayor de veinte y un años y
menor de sesenta ; cuarto, en posesión de sus facultades na.
táralos' ; quinto, tampoco podrá funcionar como juraeto ningún individuo que haya sido convicto de felonía ó de mal
proceder con visos ele ! orpeza moral.
Skc. 2. Las sigu.ieulcs personas seráu exentas de la obligación de servir de jurados :
1. ¿Los em.pkadoSjjudioialep.
2. Todo otro empleado civil de esto Estado, ó de los Estados
"Unidos, cuyas obligaciones sean a jji vez in ecmp alibles con .su
asistencia como jurado.
3. Todo abogado o procurador.
4. Todo ministro del evangelio ó sacerdote de cualquier denominación.
5. Todo precíptordn Colegio, Academia ó Escuela.
C. Todo méfdico pracúcaute.
7. Todo emplearlo, guardian 0 asistente de cualquier casa
de misericordia, casa de pobres, hospital, asilo, u otra institución caritativa instituida por las leyss de este Estado ú a virtud de ellas.
8. Todo cap itan, piloto uotro ofic¿al.ó cualquier individuo
empleado a bordo de un vapor, buque u embarcación que
navegue en las aguas de este Estado.
Seo 3 Si podra dispensar a cualquier individuo de servir
; dejurado, siempre que por cualquier motivo sus propios in"
I tereses ó los del publico se perjudiquen gravamente con BU
asÍBter.ci.a, ü cuando su salud, ó la. muerte ci enfermedad do
algun miembro de su familia, requiera su ausencia.
Artículo ii.
Do la manera de formar las Lístaj de lis Jurados.
Si:-..! <1. El tribunal di sesiones de caja contado formará
el segundo lunes dü Julio del presente año, y de allí en adelante, el segundo lunes de Octubre dc cada año, del podro»
de pagadores d.J ontribu;io¡i (assessment roll) del condado,
dosüstas,la una se denominara, "Lista del Grao Jurado,"
y la otra, " Lista del Jurado de Enjuiciamientos," _ae contendrán los mimbras dc las personas que deban servir de jurados mayores y jurados menores, hasta que so remitan listas
Skc. 5. Ai preparar la lisiando jurados, se asentaran solo
los nombras de las personas que se saben u se crean habilitados con ios requisitos proscritos en esta ley y quo no tengan
derecho .a exencion-
Sec 6. balista d'd gran Jurado nc contendrá los nombres
domas de cuatro cienl-is personas ; la lista del jurado de ensuciamiento uo contendrá ios nooibres de mas da mil dos
cÍBntas personas. Se nombraran do cutre los diferentes pre-
eiuctosy eiad.ides según el numero de personas eu el padrón
contribución,
dejurados contendrán por estenso los
dándoles a"cada u
dejando lo en el lugar dc su residencia cou alguna persona de
competente edad y discreción.
i!i;c. 1.3, El Sheriff devolverá también las listas al tribunal
en su abertura, especificando bis personas citados y lá manera en que cada una ha sido notificada." :
Seo.'19. En ía abertura did tribunal ee leerá la lista, y dicho tribunal podrá imponer una multa que no' pase de eien
pesos por cada dia qije algún jurado mayor, sin causa razonable, deje da asistir."
¿Scc. £0. No obstante, siempre que ei aviso para comparo-
cerno se hubiese intimado persona-inente, nó se impondrá la
multa hasla que por medio de uua orden para manifestar
causa, no se haya facilitado al jurado la ocacion de defenderse. ' s " ' ■
Soc. 21. Siempre que de las personas citadas comparezcan
doce o" cualquier mlmouj que pase de doce y no t-sceda de
dic7. y ocho, formarán el gran jurado. Si comparecieran mas
de diez y ocho, el escribano preparará cédulas separadas que
contengan sus nombres, que se doblarán cada una en cuanto
sea posible de la mi.-ma manera y de modo que el nombre sea
invieible, y las depositara dentro de una caja de la cual sacará
diez y ochi nombres, y las personas cuyos nombres se saquen
de este modo formarán el gran jurado. :
See. 22. Si de las personas ci Ludas compareciesen menos
de doce, t stas se colocaran en el gran jurado, y el tribunal
mandara al Sheriff, cite del cuerpo del condado mas node loa
circuo stantes. un número suficiente de pcrüouas para completar ol gran jurado.
Seo. 23 El escribano do condalo coucervarn las cédulas
que contienen los nombres do los jurados mayores citado
hasta después del receso del tribunal, y entonces:
1. Inutilizara las cédulas que contienen los nombres de los
que hayan sido despedidos por falta do los requisitos necesarios Ó por causa de alguna exención.
2. Depositara en la cu ja del gran jurado las ccdu'as que
contienen los nombres, de los que no comparecieron ó que
fueron despedidos por cualquiera otra causa que las mencionadas en la última subdivision.
3. Depositará en la caja do los jurados mayores sorteados
las que contienen los nombren de los que asistieron y sirvio-
. 37. Siempre que algún empleado sea removido de su ■ nombres y apellido.;, el lug ir de raisi-.hmcia y la ocupación de
_,._jo a virtud de acusación y convicción del modo mauifes- ¡ cada persona nombrada, en ellas, y sera-i certificadas por los
Do la eleCClOn de Jueces de Paz y Alguaciles. ; tado eula constitución de este Estado el Secretario de Estado jueeesdel tribunal y archivadas por el escribano del condado,
Ssc. lo. El tribunal de Sesiones ó euerpo de Super in ten- i endra la obligación de transmitir una copia certificada de ] dentro de una semana después del dia en que serebuierase
dentts cuando se establezca, de cada condado, dividirs de dicha acusación y convicción al empleado según sea el caso a preparen.
t'erano en tlauup'1, srguu el bien público lo requiera, su oon- quien le completa mandar efectuar un.a elección ó bacer un ¿ Sec. 8. El Escribano dc condado guardara en su oficina
I 1
£ec. 24. Siempre .¡ne algún individuo sorteado como jurado mayor haya asistido y desempeñado sus obligaciones en
una sesión del tribunal durante el año para el cual su nombre fué sorteado, uose le obligará a servir otra vez de jurado
mayor durante aquel año. escepto del modo prevenido ea la
Sección siguiente.
Sec. 25. Siempre que no se remita una lista nueva da
fíran jurado al escribano de condado antes que se agote la lia
ta del afio, torteará a los jurados mayores de la caja de los
jurados mayores sorteados, y las personas as í sorteadas so citarán, servirán y estarán sujetas a las mismas penas por negligencia cómo si ol año no se hubiese acabado.
Seo 26. Siempre quo se admita la recusación a todo el gran
jurado ó a algon individuo de su cuerpo, y siempre que sea
aeccsario por cualquiera otra causa, el tribunal podrá m»n.
dar al Sheriff cite inmediatament copara algnn día ¡señalado,
del cuerpo del condado, mas no de los circunstantes, un número suficientes de personas para completar el gran jurado, ó
para formar uu gran jurado nuero, segun sea el eaao,
aunque, sus nombres no consten e;n la lista del gran jurado.
Las personas asi citadas serán en todo respecto jurados mayores tan competentes como si se hubiesen sorteado y citad*
del mopo aqui prevenido antes del comienzo de las aee-
Artíeulo FV.
De los Jurados de Enjuiciamiento, y de la formación de Jurados do Enjuiciamiento, y do
los dc Inquisición (Juries of Inquest.)
Sec. 2T. so sorteará un jurado de enjuiciamiento de la
cajii.de jurados de enjuiciamiento del condado para cada «ejión general, del tribunal de distrito, y para cada sesión del
tribunal de sesiones cstrdileeida para asuntos criminales.
tec, 2*. Los jurados de enjuiciamiento para el tribunal
de distrito y para cl de sesiones serán s. rteados y pitados co-
i mo por esta ley se reí] liere lo sean los jurados mayores, y las
preven-i. nc <.-'. ar*. i "¡lo tercero dc est.;, misma ley en cuanto
a la formación de lotigrendes jurados y a la imposición de una
i multa a los i-ii-ados mayores por falta de asistencia cuando
| sean citados, y a su exoneración de servicios ulteriores durante ,'1 iuVt. liesiiue.-: il" baber deseuipniado sus obligaciones
■ durante una sesión, ya l=i disposición de las cédulas al fin do
la sesión, se aplicaran a la formación de jurados de enjuiciamiento y de jurarlos menores en dichos iriuunah-s, sustituyendo el término "de enjuiciamiento" por la palabra "gran"
¡ en las secciones de aquel articulo, y con la csecpc.ion de que
1 ningún jurado de enjuiciamiento deberá componerse de mm
: de doce jurados.
_Se Continuara._
...
í¿tat\
VOL. 2.
LOS ANGELES, SATURDAY, AUGUST 14, 1852.
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" R. G. Williams, - Monterey,
'■ G.W.Linsley, - Trinidad.
" Ricketsonfe Co., - Portland, O. T.
" Mitchell & Hutchins Honolulu. S, I.
" Ran, Runnels & Co., Panama.
To and irom Sacramento City, Marysville and
■Stockton daily, and to all parts of the mines on
the arrival of each steamer.
N, B.-—No connexion with any other line or
Express company; the undersigned being responsible for, and guarantees the utmost possible despatch with all express matter deposited
as above. JOSEPH VV. GREGORY,
Proprietor Atlantic and Pacific Express,
Montgomery cor. Merchant st.
San Francisco. May 17
**V3p£L T^he Sfceamer 0Hr0' ^V1- F- HiI"
í\..!-@f\i^|^ hard, will continue to run semi.
bSSEsesSbmonthly during the ensuing season between San Francisco and San Diego,
touching at Santa Cruz, .Monterey, San Luis
obispo. Santa Barbara and San Pedro.
This steamer, having undergone a thorough
overhauling, offers the safest and most comfortable accommodations to travellers up and
down the ceast of any boat running. The
berths are all'in large State' poems, and the
steerage is admirably arranged for the convenience of passengers.
For freight or passage apply on board, or to
J. Lyons, Fremont street, San Francisco, tf
Nason's Copsting lane.
jgi The subscriber has now completed all
aSSi^neeessary arrangements for running a
.^M*2—regular line of" Vessels between this
port* and San Pedro. ' He has taken a store
house on Sacramento street Wharf, where he
can bring his vessel alongside, thus saving expense of cartage and wharfage.
The BRIG 'FREMONT and another vessel
of equal capacity will ply semi-monthly, touching at the intermediate ports.. All persons
on the line of the coast, and others, who may
wish to ship produce to this market, will find
this line a favorable opportunity to do so; and
all those who wish their shipments stored or
sold on commission, will have their business
attended to by the subscriber. For freight apply to Matthew Keller, Los Angeles.
J. D NASON.
San Francisco, July, 1852. tf
J7*OR SALE, at this office, full and correct
copies [in pamphlet form) ofthe Organization, Acts and Regulations of the U. S. Land
Commissioners, for California ; y/ith the opinions of Commissioners Hall and Wilson on the
Regulation to allow .adverse Claimants to intervene in the Original cases; and Commissioner Thornton's Opinion, Dissenting from that
Regulation. Also, a List of Land Titles presented to date. Price 50 oís. jeI9
MAftVXTi &- HITCKCOCK,
ready.
PETER BIGG!
^Vhcat Growing iii California.
The high price which flour commands in our
markets, (equal to four dollars per bushel for
wheat) furnishes strong inducements for agriculturists to turn their attention to supplying
this .commodity from grain grown in California. There ia no longer any doubt about tho
adaptation pf our sou for producing nearly all
the cereal grains, and especially wheat and
barley. The want of flouring mills has heretofore discouraged giving much attention to
wheat growing, but this want can soon be supplied, and will he in a great measure within a
year from this time.
It maybe thought that the high price of labor
in California will prevent extensive farming
operations for the present, but even this opinion is not well founded. It does not require the
same amount of labor to produce a given quantity of grain in this country, that is necessary
in the Atlantic and Western States. There, the
soil is less productive and more difficult to got
in order receiving the seed than here, and the
climate is also more unfavorable for the production of wheat. The seasons in California
are uniform—wet and dry weather alternate at
regular periods, against which the farmer can
almost always provide. The grain crop, therefore can be relied upon with little chance of
disappointment.' No matter how profuse the
growth may be, the pure air and settled wca-
tcr which always precedes harvest for many
week3, prevent the possibility of grain being
killed by rust while unripe, as often happens
in 'the western States, These advantages go far
towards offsetting the disadvantage of high
rates of labor, and will under present circumstances make wheat growing one of the most
profitable branches of industry. Again, the
amount of flour which becomes damaged in
shipping from abroad to California, is sufficient
to make importing a precarious husinesi. Producers will doubtless have a monopoly of the
market for h ome consumption,proyided wheat is
offered at prices not above 2 dollars per busheL
These considerations are amply sufficient to jusr-
tify our California farmers in making wheat
growing the first object of their labor. The
barley crop, although not without its uses can
in an emergency be dispensed with, while it
may happen that there will be suffering amono*
our pr.ople for want of bread. A cessation of
shipments for a few months, which ia likely to
follow every season of speculation, will cause
great inconvenience to our people, until we
produce something of our o\yn, wherewith to
supply their wants. Again, California can
never reach that high state of prosperity whieh
her unequalled advantages place within her
reach, till all her varied resources are made
available.--- Times and Transcript.
__" Mr. Be.n-ton has traits of character
which never desert him, let the contingency be
what it may. One is, that he never forgets
himself. The following, from his late speech
at Jackson, is a conspicuous exhibition of this
trait in his character.
'T said there was no example in history of a
public man conspired against and endangered
like me, for having rendered a great service to
hiscountry. But it is a mistake. There is an
example of it; but only one, and for thatonewe
have to search near two thousand years back,
and it is very parallel when found. It is the
case of Cicero, and hissuppression, not compromise, of the Catillinian conspiracy—and his
fate for having rendered that service to Ins
country. He was exiled and driven away by his
enemies,surviving accomplices ofthe conspiracy
he had crushed—victim of their audacity, and
the timidity of himself and friends. He was
brought back by the people, restored by them
to his honors, and then assassinated by hisene-
mies, bowing the neck to receive the stroke of
the sword. IVIy case is much like his,hutnot en-
entirely. Like him I denounced a conspiracy a-
gainst my country,and attacked tbe conspirators
-saved the country by arousing thepeople-and
have been exiled, not from' the country, but
from Senatorial office—and life endangered.
And that is as far as the pairalíói goes.
' More fortunate than Cicero,! have courageous
friends, and some courage of my own. My enemies are far ¡osz dangerous than his—less eo
than Antony'and Clodious,but equally wicked,
and I shall not bow the neck to their stroke.
All I ask is, no hitting from behind ! and no
shooting from a crab apple thicket." '■-■^.-r,.-
Frederick Douglas states in his paper, that
while proceeding from Cleveland to Buffalo on
a steamboat, one of the employees of the boat
undertok to turn him from the supper-table,
bat was 'commanded to desist by a stranger,
who proclaimed that he was a "Southerner,*;
and secured the "colored orator" from further
annoyance, Ho subsequently ascertained that
the stranger was Mr, Marshall, a member of
Congress from California. So says the New
York Evening Post.
Itt&^Thete is some probability that the proposition to purchase Mr. George Cailin's collection of Indian memorials, etc, will be again
taken up in Congress. il will require early
and prompt action to save the collection, for it
is in the hands of his creditors in London,
and Catlin himself it in the Fleet prison for
debt.
86^-Fifteen thousand miles of telegraphic
lines are now in operation in the United States.
Upwards of seven thousand miles are under the
control pf Henry O'Reily.
SOjYG.
There is no sin to hearts who love,
"Whate'er the world may say ;
For they are lifted far above
The laws of lesser clay.
They are unto themselves a law
No other law can bind ;
No other wakes a moment'* awe,
For meaner men designed.
Then tell me not Tis Love that parts,
Nor fear the powers above ;
For all the sins of loving hearts
Aro washed away by Love.
VUllam Wirt.
The following, in regard to the early history of William Wirt is interesting, but whether it is reliable, we are unable to say :
Tn the early career of Mr. Wirt he was
adicted to intemperate habits, and was, as every friend supposed, a very hopeless, irreclaimable man. He was abandoned by almost
every friend, and was so reduced that his presence was objectionable in the meanest establishments where rum was sold. On a certain
occasion he had become so grossly intoxicated
that he fell upon the floor of a rum hole, insensible. The proprietor very coolly dragged
him out of the place and laid him at full
length on the edge of the side walk, ft was in
the city of Richmond. Va. The day was excessively warm, and the rays of the sun fell
exactly upon the inebriate, who was totally
unconscious of his situation. A young lady
wafl.passing the spot and on noticing the exposed features of Mr. Wirt, stopped, spread
her handkerchief over his face, and passed
on. When Mr. Wirt became partially sensible of his situation, a few hours afterwards, he
discovered the handkerchief, and the initials
upon it made him aware to whom it belonged,
Thia kind act made a reformed man, for he
found there was one living being that was interested in hts nao. in after years, when Mr
Wirt had risen to an eminent position, and was
a candidate for the Presidency of tlie United
States, we met him and his gifted lady--(the
identical young lady who managed the handkerchief business when Mr. Wirt was in the
« grog" trade)—and she never regretted her
choice, and Mr. Wirt never drank more.
Dandies of Olden Times,
Old fashions, they say, come new every seven
years ; somehow or other ¡coee breeches don't
come round any more. They say when Governor Bowdoin reviewed the troops of Massachusetts, in 1785, he was dressed in a white broadcloth coat and black silk stockings.
In 1782, Governor Hancock received his
guests in a red velvet cap. within whieh was
one of fine linen turned op over the edge ofthe
velvet, one, two or three inches. He wore a
blue damask gown lined with silk, a white satin embroidered waist, black satin small clothes,
white silk stockings and red morocco slippers.
The Judges ofthe Supreme Court of Massachusetts, as lateas 1773. wore robes of scarlet,
faced with black velvet; and in summer black
silk gowns. Gentlemen wore coats of every color, generally the cap and collar of velvet, ofa
different color from the coat-.
In 1789, Generíil Washington arrived in New
York, from Mount Vernon, to assume the duties
ofthe Presidency. He was dressed in a full
suit of Virginia ^home-spun. On his visit to
New England, soon'after.he wore the old continental uniform, except on the Sabbath, when
he appeared in black.
John Adams, when Vice President, wore a
sword, and walked the streets with his hat under hi» arm.
At his levees in Philadelphia. President
Washington was clad in black velvet, big hair
was powdered, or gathered up behind in a silk
bag, yellow gloves, knee and shoe buckles; he
held in his hand a cocked hat, ornamented
with a cockade, fringed about an inch deep
with black feathers, a long sword in a white
and polished steel hilt, hung at his hip.
Ság^Tlie San Diego Herald learns that Major Heintzleman, is fitting out an expedition
for tho purpose of crossing the dessert and attacking the Indians commanded by Gerónimo,
who has been aiding and assisting tbe Yunias
during the summer. On his return, tbe Major will visit and destroy the Indian plantations, the crops of which are rapidly matur-
PitOPBECY.—We find tlie following circulating asa "prophecy":
At a ratification meeting held in Buffalo,
New York, Mr. Howard, of Tennessee, in the
course of his remarks, made the following statement, which was attested by Gen. Armstrong,
cf the Washington Union, and ,!. K. Walker,
Esq., private Secretary of President Polk :—
■■ When Mr, Polk signed ihe commission of
Gen, Pierce, appointing bim to command in
the army in Mexico, he turned to those gentlemen and said, ■' I am now commissioning a
man who will one day be President!"
jfoaS-Thc Senate of Virginia lately passed a
bill to establish a direct lino of steamers between Antwerp and the James River.
The Plague.—It is stated that much apprehension is felt in New Orleans of the ap-
proaehofanew disease-, which is called the
plague, and is now said to be prevailing in
some of the West India islands. A disease
called by the same name has made ¡ts appearance in BOme parts of the West, [t is said to
be liko the cholera but more fatal. The Medical Journal says that it is certain that the
plague has been introduced into Madeira, and
the work of death has been really appalling.—
The question is agitated, will that dreadful
disease ever reach this continent? There ia
reason to believe ii wil!.
I
Object Description
| Rating | |
| Title | Los Angeles Star, vol. 2, no. 14, August 14, 1852 |
| Type of Title | newspaper |
| Title (Alternate) | La Estrella, Agosto 14 de 1842 |
| Type of Alternate Title | newspaper |
| Description | The weekly newspaper has p.[1-2] in English and p.[3-4] in Spanish. Los Angeles Star in English includes headings: [p.1]: [col.2] "School land warrants", [col.4] "Wheat groving in California", "Mr. Benton has traits of character which never desert him, let the contingency be what it may", [col.5] "Song", "William Wirt", "Dandies of olden times", "The plague"; [p.2]: [col.1] "Pacific railroad", "Mad dogs", [col.2] "Lower California an independent state", "More immigrants", [col.3] "California indians", [col.4] "From our San Pedro correspondent. San Pedro, August 13, 1852", "For the Los Angeles Star. I have been told by good authority, that a portion of the confessions of Zabelta and Rivas have been withheld from the public", [col.5] "California silver mines", "A feat in chemistry".; La Estrella in Spanish includes headings: [p.3]: [col.1] "Escuelas Publicas", "San Bernardino", [col.2] "Cerdena", "Para terremotos", [col.3] "Inmigracion de Nueva York", "Confesion laconica y esplicita", 'Leyes del Estado"; [p.4]: [col.1] "Leyes de estado", [col.2] "Ley Relativa a Empleos", [col.4] "Ley Relativa a Jurados". |
| Subject (lcsh) | Los Angeles (Calif.) -- Newspapers |
| Geographic Subject (City or Populated Place) | Los Angeles |
| Geographic Subject (County) | Los Angeles |
| Geographic Subject (State) | Los Angeles |
| Geographic Subject (Country) | USA |
| Coverage date | circa 1852-08-08/1852-08-20 |
| Editor | Lewis, John A.; Rand, William H. |
| Printer | Lewis, John A.; Rand, William H. |
| Publisher (of the Original Version) | Lewis & Rand |
| Publisher (of the Digital Version) | University of Southern California. Libraries |
| Date created | 1852-08-14 |
| Type | texts |
| Format (aat) | newspapers |
| Format (Extent) | [4] p. |
| Language |
English Spanish |
| Identifying Number | Los Angeles Star, vol.2, no.14, August 14, 1852 |
| Legacy Record ID | lastar-m43 |
| Part of Collection | Los Angeles Star Collection, 1851-1864 |
| Rights | Henry E. Huntington Library and Art Gallery |
| Access Conditions | University of Southern California owns digital rights only. For personal, educational or research use contact: Special Collections, Doheny Memorial Library, Libraries, University of Southern California, Los Angeles, CA 90089-0189; specol@usc.edu; phone (213) 821-2366; fax (213) 740-2343. Contact rights owner at repository e-mail (or phone (626) 405-2178 or fax (626) 449-5720) for access to physical images. For permission to publish or republish material in any form -- print or electronic -- contact the Rights owner. |
| Repository Name | The Henry E. Huntington Library and Art Gallery |
| Repository Address | 1511 Oxford Road, San Marino, CA 91108 |
| Repository Email | ajutzi@huntington.org |
| Filename | STAR_015; STAR_016 |
Description
| Title | Page 1 |
| Full text |
==_=■= Ruperfutendente d« i cuntas tiiuJi'ii y no bs pernrf- Eite periodioO se pablica todos los Sábados en la eiiiiadde toa Ángeles, enfrente de la caía de Don Alejandro Bell, por LEWIS & BAND. SoscRiPdoüBia: El precio dels s 06309 ai ano pagándolos adelantados í'ipL-ion i diez .->1. = ^ ..I '.J J'.' [a a^.a-.aaa. a a^-- .-.. _ Los avisos 88 pablicaus razón de dos pesos por cada cu letrado ó--- ocho lineas por la primera ve:-, y un peso porcada una délas veces siguiente?. ' Skc, 8. La lu obligaoSoo de remover & 'ms alumnos de nm or ;i o tí a sniifrior tuti ln<'i;o oomo eítín nptofi Urá s nhigan dleoípulo el hacser dicho cambio, a no ser con o vilen ii i'i'rmiíu dc GUILLO. 1LD-Ú. l>. LEY Relativa á Empleos. El Pueblo del Estado de California, representado en el Senado y As-irnblea, decreta lo siguiente t Artículo I. De los Empleados que dolieran elegirse ó nombrarse. Ebc. l. Se elegirán 6 se nombrarán del modo dicho en adelante los siguientes empleados. ,-. saber : 1. Un Gobernador y uu vice Gobernador. 2. Tres Jueces de la Corte Supreu-.a. 3. Un Juez de distrito para cada distrUc Judicial en que por ley esté dividí) el Estado. ■i. Senadores y mieüihrosde-ljL Aiiamblea. 5. Un Secretario de Estado, Tesorero, Contador, Piocura* dor General y Agrimensor General, 0. Un Escribano de la L'cvte Suprema. 7. Un Superintendente d¡: enseñanza publica, 8. Para ceda Condado, un Juez de Condado, un rroci'.ra- t-or de Condado, ou Escribano de Condado, uo " Sheriff" un "Coroner" un Administrador Tubüea, cu Avaluador, v.n Tesorero y uu "Agrimensor de Condado, escepto como de otra manera se previen especialmente' para cl condado de San Franchco. 0. I'ara cada uno dü lo? co'jilados de San Francisco. Pauta Chira. San Joaquin, Sacrarneato y el Dorado un registrador de condado. 10. Parala ciudad de San Francisco, cuatro Jueces de Pa/; para cada una de la cuid tdea da Sacramento y Stockton tres JuocQñ de ['a:-., y para cada una de las otras ciudades incorporadas del Estado, y para cada precincto (ro.vuslnp}, dos Jueces de Pav, y un alguacil para cada Juez de Pas. Artíeulo íl. De la elección y duración de Empleados escepto los de Precincto. Sec. 2. BU Gobernador, Vice Gobernador, Jueces dc la Corle Suprema, Tesorero, Contador, Procurador General. Agrimensor General, ¿Escribano de la Corte Suprema y Superintendente de enseñanza pública sers.n elápidos por los abactores habilitados del Estado. [ psjgeces de distrito, Pro. r.iu'i¡dores de distrito. Senadores, Miembros á¿ la Asamblea. Jueces de Coinlade, hscribanos de'Oondadbg'Oo'roners, RegiS- tradoTCS, Avaii:;\.iores. Tesoreros jIo Caudado y Agrimensores de Condado, serán elegidos por los ehroiores habilitados de áus respeotiros distritos d condados. ¿Los Jueces de Pax y A'iíuaciies serí'.ii elegidos por los electores habilitados de sus respectivas ciudades ó precinetos. Ssc. 3. El Gobernador? Vice Gobernador sei&u elegidos en iae'.eocion general del año de mil ochocientos cincuenta y uno y cadi'.see;'i!i"o año después y peraiauecurau en sus empleos durante el termine- de dos años de?d-« el tiempo de su instalación y hasta ([ue sui .oncesores se habiliten. Sbo. 4. Ei Secretario dj Estado será nombrado por ei Goberuador cou consejo y eons en i.i cuento de Senado, y durará en su empleo durante el termino de dos años y hasta que su sucesor sea habilitado. Sbc o. El Conlador. Tesorero, Procurador General, y Agrimensor General serán elegidos ,il mismo tiempo que el Gobernador y Vice Gobernador, y ocuparán sus respectivos emplees durante el término de dos años y hasta qne sus sucesores sean habilitados. ' Scc. 8: Un Juca de iaSuprema Corte será elegido por loa electores habilitados del Estado en la elección general del año de mil ochocientos cincuenta y uno y en la de cada segundo año deapues, y ocupará su empleo durante e! termino "desda año: desde el dia ^riauro de iín.ero subniguk-nte á su Mcccioa." Pec. 7. El Escribano dc ¡a Corte Suprema á elegido en la elección general del año de mil ochocientos cincuenta, dura- de un precincto a otro resultase haber mas que el competente dc jueces de paz dentro de los límites del precinct-'a que dicho aumento RO ha hecbo, cualquier juez, de paz que venga a ser comprendi.l > ilintro du dicho precincto, continúala no obstante en man tener y ejercer su empleo en el mismo hastaque se concluya su termino oficial, mas no se elegirá ningún sucesor pura llenar ninguna vacante en dicho empleo que pueda ocurrir a causa de la conclusion de su dieho (ónniuo ú dc otro incalo, y siempre que le suceda o algún precincto (¡uo a consecuencia de haberse quitado una parte de él para formar ur: precincto nuevo, ó para agregarla o otro precincto nuevo, quede prii ado de su competente número de jueces de p:j.\ !:■. vncaníe asi producida su llenara co- Sec. l'J. Siempre que algún alguacil, a consecuencia de la formación de algun precincto nuevo, llegue» ser comprendí! dentro de los límites dei mismo, continuara eu funcionar como alguacil de dicho precincto nuevo y quedara en su empleo hasta la eoiicLiík-n del término por el cual fué electo. Artículo iv. De los Despachos dc Empleados y Certificado3 de Elección. Seo, 20. Todo des;; icho de empleado se estendera en el nombre y por la autoridad del pueblo del Estado de Califor. nlá. llevara el gran Sello del Estado, aera firmado por él gob- erhador y refrendado por el Secretario de Estado. Sue. 21, i.os miembros déla Legislatura y todos los empicados dc condado y de precincto elegidos por cl pueblo, recibirán eej'tifjcadcs dc elección del empleado ó empleados a quienes los informas dc elección se hacen. Sec. 22. Todo empleado electo ó nombrado para Henar alguna Tacante, recibirá uu despacho ó uu certificado de elección .ó nombramiento para dicho empleo. Artículo v. Del Juramento Oficial. Seo. S3. Todo empleado electo 6 nombrado pura cualquier empleo de confiáiskh ó pvoveciio b::jo la autori.iad de este Estado antes ile entrar en el desempeño de su empleo, prestara y firmará el siguiente juramento 0 afirmación : ''Juro solemnemente (ó afirmo según sea ei caso) que sostendré la Constitución de ios Estados Unidos y la del Estado de California, y que desempeñaré lis mente Us obligaciones de —- según mile al saber y entender." £hc. 24. : Dicho juramento, escepto en loS casos ospecifi- despacho ú certificado de elección del ei él y certificado per el empleado ante qui, mentó 6 afirmación. Sec. 25. Los miembro? déla Legisla! ramee to que los es prescrito antes de tomar sus asientos como tales miembros, y se asentara el hecho en el diario de la Cámara respectiva. Seo, 26. El Gobernador y vice Gobernador prestaran respectivamente dicho juramento en presencia de ambas cama- ras de la Legislatura reunidas en convención a este objeto, y se hará un asiento del hecho en les diarios de ambas cámaras. Sf.C. 27. El juramento se prestara, y escepto cQ los cásoa prescritos en bis dos succiones precedentes poiis-a firmarse au" te cualquier juez de la Corte Suprema ó del tribunal'íé dis- trito ó del escribano de los mismos, Juez de condado, esciiha- no de condado, eicribauo público ó juca de pas. a «a ser qne le. ley disponga otra cosa, Sbc, 23. Todo empleado cuyo juramento oficial deberá en" dosarseen sn despacho ú certificado de elección, tendíala ob- lig¡.ciQü do prestar y firmar dicho juramento dentro üe diez dias después del recibo de su dicho despacho ó ceriificado, ó dentro de die?, dias después del comienzo t"¡> su término de íleo, siempre |
| Archival file | lastar_Volume41/STAR_015.tiff |
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