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: TOESI-; FACTS,
íony of the whole World
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idition remains underneath tobrt-flk 00*
in a few Cay». Ihe only rational aod
eni. its indicated by nature, is to re-
ilion in and about the «Mind an4to
niin;' parts by robbing in plenty ofthe
k forced into meat.
pro ted Sure 'l'hront, «>ul Scarlet
TOMO X,
LOS ANGELES, CAL., SÁBADO, JUNIO 30, I860.
NUM. 8.
Cos StngeUs Star,,
PUÜ1.1SIIED EVERY SATURDAY MORNIKU,
1, PICO BUILDINGS, SPRING STREET, LOS ANGELES
B-Z- ec. ny^avcm.Toisr.
TEIlMSi
in advance
Subscription per annum,
For Six Months
For Three Months
Single Number
Advertisements inserted at two dollars per square of ten lines
insertion, and one dollar per square for each subsequent iusertio:
deduction made to yearly advertisers.
for the first
. A liberal
..j^ ^
LO SIGUIENTE SE HA ORDENADO POR EL MAYOR Y CONCILIO COMÚN
DE LA CIUDAD DE LOS ANGELES.
ARTICULO I.
Del Concilio Comándela Ciudad de Los Angeles, y dc la publicación
de sus Ordenanzas.
Scc. 1. Las Sesiones regulares del Concilio común dc la
Ciudad de Los Augeles, tendrán lugar el primer y tercer
Lunes de cada mes, á las siete de la tarde.
Sec. 2. Todas las Ordenanzas y Leyes particulares de la
Ciudad, serán publicadas en Inglés y en Español dándolas una
inserción en un periódico ingles y otro en uno Espagol publicados en esta Ciudad, ó si acaso no hubiese un periódico publicado en Español en esta Ciudad, entonces en Inglés y Español
en algún periódico publicado en esta Ciudad, ó fijando copias
eu tres lugares públicos de la Ciudad por el espacio de una
semana, uno dc los cuales será la Puerta de la Oñcina del
Mayor.,
ARTICULO II.
Concerniente a Oficiales y a Oficinas,
Sec. 1. El Mariscal, Procurador, Asesor, Tesorero, y Mayordomo tte Agua daráeada uno una fianza con dos seguridades
á lo menos, para ser aprobada por el Mayor del modo siguiente :
El Mariscal de la Ciudad en la suma de.. .,..$3,000,
í¿ Procurador id en la suma de 2,000
" Asesor id en la suma dc 1,000
" Tesorero, id cu la suma de 5,000
u Mayordomo de Agua do la Ciudad en la
sumado 2,000
See. 5. Los salarios dolos oficiales de la ciudad para el año
fiscal y muneipal de 1860 y 1861, será del modo que signe:
Salario del Mayor ,. ,...,.■,.. $ 800
" " Mayordomo de AguaysuDeputado 1,200
" Mariscal 500
" " Procurador.......... 500
" " Escribano del Concilio Común..., 860
Y so pagarán mensuatmente en pagos iguales.
Bao. 6,. El Tesorero de la Ciudad recibirá, como entera paga
por sus servicios, la suma de Seiscientos pesos por año, pagable
mensualmente en cantidades iguales; y ninguna otra paga
se le hará de la Tesorería de la Ciudad por rryígun objeto
que sea.
Sec. 7. Cada y todo oficial déla ciudad cpie está habilitado
por la ordenanza á un por ciento ó a recompensas sobre dinero cobrado, tendrá que descontar su por ciento, ó recompensa
do eso, y pagar al Tesorero lo restante como lo requiere la ley.
See. 8. Todas demandas contra la ciudad serán primeramente presentadas al Comité de Einanza, quien creerá y examinará las mismas y si hallado correcto, endorsará el acto ;
y ningún dinero se pagará por el Tesorero fuera ningún,
fondo de la Ciudad, exceptuando sobre una orden ó cédula
firmada por el Presidente del Concilio Común, y vuelta a
firmar por el Mayor.
Ses. 9. Es de este modo hecho el deber del Mariscal ó su
deputado, el cual eligirá regularmente el Mariscal, para tención buen orden la Sala del Concilio Común y atender a sus
sesiones ; para atender á la Corte del Mayor, cuando es requerido por esto Oficial y a las obligaciones de su oficina, y
particularmente los Lunes por la mañana, a tales horas que
les sean convenientes aquellos que deseen la descarga de
criados e. ludios para ser determinado por el Mayor.
Por esto es hecho Mariscal dc las Escuelas Públicas y recibirá
por sus servicios como tal, la compensación que la junta de
supervisores del Condado de Los Angeles admita. Recibirá
cinco po,r ciento, de todo el dinero cobrado por el, como
Hcen^as, ivnpuestps y rentas debidas a la ciudad. El Mariscal
es también Gefe dc Polieia que está establecida, y el.Mayordomo de Agua es hecho polieia ex-o.fficio y es el deber de la
dicha polieia ex-ofiicio, cit adición a sus deberes generales do
ver que ninguna violación, de cualquier ordenanza ocurra que
pertenezca á cualquier sujeto sobre el cual tiene mando en
general,
Será también el deber del dicho Mariscal de ver que
todas las leyes y ordenanzas con relación á las Calles públicas y caminos sean ejecutadas, que toda inconveniencia y
obstrucción ó usurpación que son contra la ley, sean mudados dc allí, y que todos las penas por eso, son rígidamente
esforzados por un proceso legal.
y coleccio,n
Condado,,
de. los derechos pata los usos dy-l listado y
See. 4. El djeho, Avaluador de la Ciudad, antes ó en el dia
primero de Octubre de cada año, hará y devolverá los avalúos
asi hechos en duplicado al Concillo Común ; el Concilio
ordenará que sean depositados en sil oficina, abierta para la
inspección dc todas las personas interesadas cit et, mismo,
| por el espacio, de diez dias después.
Sec. 5. Al devolvimiento dota! Lista Asesoría, el Concilio
Común obrará como una Junta dc Igualación de tales
avalúos. Para esto darán un aviso público cinco dias adelantado fijado sobro la puerta de la oficina del Mayor, cuando
tilos tendrán una sesión para oir cualquiera queja contra el
avaluó del Avaluador. Cualquiera persona ó personas concibiendo que son agraviados por tal avaluó, podrán hacer
aplicación á tal junta, y esta bajo la debida exanimación de
tal queja, tendrá autoridad de anexar otra vez, la cantidad
del avaluó dc que se queja. Pespitos del fin dc la sesión, el
Rol de Avaluó será entregado al Colector de los impuestos
de la ciudad,
See. 6. El Mariscal de la Ciudad, ó su diputado está autorizado, y habilitado para obrar como colector de los impuestos
dc la ciudad.
Bienes Raices, un cuarto de uno por ciento; sobre cada cien
pesos dc Avaluó, sobre propiedad personal, un citarto. dc uno
por ciento.
Sec. 18. Se formará de los recibos de los varios tóoureos
de la renta de la ciudad, contó sigue; el fondo cojnún, el
fondo dc las escuelas publicas, y el fou,do del dinero contante.
Sec. 14, Todo dinaro recibido por•. lie..■■netas, impuestos do.
propiedad, renta dc corrales dc la ciudad, y ventas dc navpos,
constituirán el fonda común, bajo las exoepcioues y provisiones mencionadas después aqui dentro,.
Sec. 15. Lo^ dineros recibidos d¡el impuesta de viente y
cinco centavos sobre cado cien pesos, de propiedad sugeta á
impuestos, autorizados a ser exigidos y cobrados por la Sección 12, de un Acto de Legislatura del Estada do California.
pasado el 3 de Mayo de 1855, titulado, " Lot Acto para establecer un sostén, y regular las Escuelas Públicas y para
revocar otras Actos concernientes á lo mismo," constituirá el
fondo de Ia Escuela pública ; y es aqui ordenado que el antedicho impuesto de veinte y cinco Centavos sobro cada cien
pesos de propiedad sugeta á tributas como fijada par el rol de
avaluación dc la ciudad, continuará á ser exigido y cobrado,
y la resulta del mismo, será apropiada al fondo de la escuela
pública.
See. 2. Será el deber del .Mariscal y Tesorero de hacer
relaciones mensualmente al Concilio al tiempo dc sus reuniones regulares.
Será el deber del Mayor, cuando cobre algunas multas,
penas, confiscaciones, ú otros fondos pertcncncicntes á la ciudad, de pagar los mismos al Tesorero, y dar cuenta de la
cantidad mensualmente al Concilio.
Cada uno de los antedichos oficiales y todo otro oficial dc
esta ciudad, recibiendo cualquier fondos ó rentas en su capacidad oficial, pagará los mismos al instante al Tesorero, en la
misma moneda ó medio, sea dinero acuñado ó bien cédulas
en que lo haya recibido, dc tal manera que sea practicable.
Un recibo ó duplicado especificando el carácter del depósito,
será dado por el Tesorero al tiempo, acompañado con la
cuenta de dicho oficial.
Sec. 3. Será el deber del Mayor sobre ol juicio ó examination de cualquier causa obtenida en su corte, por la violaoion
dc cualquier ordenanza de esta ciudad, y cuando la persona
ó personas do quien está hecha la queja serán encontradas
culpables, do pagar la multa ó pena primeramente impuesta
sobre tal persona como recompensa y costo de dicho juicio ó
examen, la misma recompensación, como la que los Jueces
de paz y condestables tienen derecho de recibir según la ley,
por el desempeño de semejantes obligaciones y servicios.
Cuando se eptra un juicio que el defendiente paga una multa,
el Mayor incluirá en dicho juicio, que fel sea encarcelado diez
dias, y cq su discreción, sentenciar dicho defendiente á trabajar con los presasen cadenas hasta que la multa esté pagada,
no escediendo ol tieir-Tjo antedicho.
See. 4. También será avíhiado por el Mayor, como propinas del Procurador dc la eiu.M, ó Procurador obrando en
favor de la Ciudad, cuando la cantidad ie }a pena, ó multa
será cincuenta pesos ó mas, diez po-.-.os , y cinco pesos
cuando dicha multa ó pena será menos de cinmonta pesos.
Las dichas propinas serán cobradas de la misma i.anera que
están prescritas por las leyes y ordenanzas de esta ciuud para
el cobro de multas y penas, y las cantidades asi cobi,rjas
serán pagadas á los oficiales habilitados para recibir „g
mismas ; pero en ningún caso estará la ciudad espuesta por
Sec. 7. Será el deber de tal Colector de dar diez dias aviso
de publicación en un periódico de esta chula.!, adonde él
asistirá con el objeto de recibir contribuciones. Después
del diez de Noviembre y hasta el dia 30 del mismo mes, en
cada año, atenderá cu su oficina entre las horas dc nueve y
doce de la mañana, y dos y cinco de la tarde, de cada dia
esceptuando el Domingo con la intención de recibir contribuciones; para cobrar todas las cuentas de contribuciones
puestas en sus manos para cobrarlas; tener libros conforrnes,
cuentas separadas y justas, de todos dineros, y otras evideiiT
eias de pago dc contribuciones recibidas por él,cqn las detalles
de fecha, nombre de persona, clase dc contribuciones, etc,, ^^^^^^^^^^^^^^^^^
dc cada recibo dado por el, (le pagar al Tesorero, e>Sábado ! del dinero en caja; y é\ mismo es aqui hecho el deber del
de'eada semana el importe de los impuestos cobrados por c!, j tesorera de la ciudad.
Sec. 10. Todo dinero recibido del fondo de la escuela del
estado por la ciudad, junto con el dinero, obtenido páralos
gastos de escuelas por el condado de Los Angeles, y asignados
a la ciudad, junto con el impuesto mencionado, en la última
sección precedente, constituirá el fondo de la esencia para el
pago de los maestros, y gastos necesarios ele las escuelas.
Seo. 17. Es por esto apropiado y será quitado cada mes litera
del primer, dinero recibido en el fondo común en cada mes la
suma dc quinientos pesos, y la dicha suma de quinientos
pesos junto con el dinero recibido del impuesto de agua y
todas multas recibidas por el tesorero por la violación dc
alguna de las ordenanzas de la ciudad, constituirá el fondo
acompañados cotí tina representación bajo juramento, tomando
recibos por las cantidades asi pagadas; de dar cuenta al
concilio común, bajo juramonto, ¿i cada asaiuhlou regular ele
la junta, toda la cantidad de las contribuciones cobradas, y
pagos hechos cu la Tesorería de la ciudad durante la precedente semana, y mas anicnudo, cuando tendrá eu sus manos
arriba de mil pesas.
Sec. 8. El Mariscal podrá por si mismo, ó su Iliputado,
acompañar el Avaluador cuando esté haciendo sus listas por
toda la ciudad, y tendrá poder, á su discreción, de recaudar
Sec. IS. Toda demanda contra la Tesorería de la Ciudad,
aflora no pegada, será pagada por el Tcaororo inora, de sus
respectivos Pondos, al recibir dinero no apropiado de otro
modo en el orden dc su presentación por su pago, si debida,
y en conformidad con las Sección 13.,
Sec 19. Ci1ío,h1o s;c presente una urden al Tesorero de \á
Ciudad por paga, y la misma no es pagaba por falta dc fondos, el la endorsará dc este modo, " No pagada, por falta dc.
Fondos " añadiendo la data de presentación, y su firma como
Tesorero; y es ademas hecho el deber, del Tesorero de la
ARTICULO III.
Concernknte a Impuestos Directos, y ala Distribución dc dineros,
Sec. 1. El año fiscal de la Ciudad comenzará el dia primero de Mayo, y acabará el dia último de Abril de cada
año. Cuando se avalúen propiedades en la Ciudad con el
objeto dc imponer tributos, será el deber del Avaluador ó
de su deputado, administrar á cada habitante impuesto, el
siguietc juramento:
" Yo juro (ó afirmo) solemnemente que la lista de mi propiedad dada este dia á Y. iguala a su valor en dinero, tan cerca
como puedo justamente y de un modo razonable estimarla,
de todo mi propiedad y riqueza individual cpie sea efectiva
ó personal en esta Ciudad, ó que tenga en cargo como agente
ó manejador, y de toda propiedad verdadera y personal que
yo poseo en cdneccian con alguna otra persona en esta Ciudad, y que la misma está correctamente y fiohiientc representada por mi al mejor de mi conocimiento, información y
creencia."
Acabado do administrar este juramento, será notado con
el avaluó.
Sep. 2. El Asesor tendrá el poder dc elegir un deputado
para asistirle en sus deberes oficiales por la conducta del cual
será responsable.
Soc. 3. El Asesor entre los primeros días de Jimio y
Octubre da cada año, hará una exauyinaeion y avaluó en conformidad con la ley, de toda propiedad ep bienes raices ó
personajes en |a Ciudad sugetas por la \ey á impuestos, y
hará en un libro ó libros aproposito una lista de toda propiedad ; describiendo (a misma pn columnas separadas, y dando
la cantidad, medidas, lirpites y otro descripción necesaria de
tales bienes raices representando separadamente el valor del
terreno y las mejoras sobre el mismo; y hará tambipn y
volverá del mismo modo á hacer una avaluación ó doble do
la propriedad de dicha Ciudad, como el dicho Concilio
Común actuando como una Junta de Igualamiento lo dirija,
La Antedicha lista ó Rol Asesoría arreglado ele una manera.
algunos ó. todos los impuestos sobro propiedad personal debi-1 ciudad, dc guardar, nn registro cíe tales órdenes, y sobre
dos á la ciudad por cualquiera persona sujeta a imposiciones, ' re(qb0 de dineros aplicables á sus pagas de pagar la misma
quien no sera dueño de algunos bienes raices en la ciudad, tan I en el orden de su data de presentación, y endorso antedicho.
pronto que el Avaluador apuntp en su lista á tales contribuyentes, ó tan pronto después que sea practicable; y tendrá | See. 20. El Tesorero de la Ciudad guardará los dineros per-
el mismo poder para esforzar tal impuesto sobre propiedad j tenecicntcs a los diferentes fondo?, separados y distmctos y
personal, como se ha dado al Sheriff, bajo un acto titulado : no pagara fuera, dineros de un fondo sobre orden ó demanda
Acto que Provee, Levantar, Avaluar, y cobrar los derechos
públicos," pasado en Abril de 1855, para esforzar el derecho
de capitación.
Bee. 9.
contra un otro fondo. El abrirá una cuenta con cada una y
con todos Iqs antedichos fondos y apropiaciones, cargando
líis mismas con la cantidad apropiada y pagada cu ella, y
«creditanflpla pon las caHtidadcs de las órdenes pagadas fuera
De todas los impuestos sobre Bienes Raices, y pro- i dei m¡snia i í 'Io PaS:lrá fuP'"1 p" n-"^nn ca3° c".la,cllc"hl
piedad personal, qne no sean pagados el veinte 'y siete ele ' de íiing-un fondo una cantidad mayor que la apropiación, sin
Diciembre de dada año, será el deber del colector de ja una Qrd/manza autorizándole a}p, n^ismq,
ciudad, después de haber dado aviso por publicación, según, , • i„ ?„ „.., ,i,o Fondo
requiere la ley, cu el cobro de los impuestos delIstado y Sec. 21. Hay de este modo apropiado fon. londq
Condado, de proceder á vender tales Bienees Raices, y pro- Común, la suma de Trescientos ^'^^^(ul
piedad personal, ó lo que será necesario del mismo parapagar ario del Asesor dc la Ciudad para «wnk* \2_*&
el importe dc los impuestos, costos y 1^ ciento sol re lo de los, primeros dineros roe.b.dos, <^pue* £ 1 < ■ ^
mismo. En todos otros respetos contentes á tales Noviembre, no apropiado de otro>J^**^¡Xto
ventas, la ejecución de certificos dc compra y poderes, el I contanto; para ser pagado sobre orden < let Con ...ho apio_>.
colector dc la ciudad será gobernado, por la misma autorización, y conformárselo mas practicable alas mismas leyes v
direcciones que contienen las leyes de este listado, previendo
por el Avaluó, y colno de las rentas para los usos del Estado '
I por el Mayor, y es aquí hecho el deber del Tesaren
| Ciudad, de echar á un ladq dicha apropiación.
de la
y Condado.
alguna recompensa ó costo del dicho Mayor ó de algún otro I co,voniente para referencia, y en el modo mas practicable en
oficial. I couto^iidad con la ley de este Estado, arreglando el avaluó
Sec. 10. Sobre todos los impuestos que no estén pagados
el dia veinte y siete, de Diciembre de cada año, et diez por ¡
ciento les será agregado, y'cobrado dc la misma manera, y
pagado en la Tesorería, como so requiere en el cobro y pago
del principal de tales impuestos.
ARTICULO IV.
Canceruieiilc a Licen
Soc 1 Cada persona que maliciará ó seguirá rualquic:
empí™ especificado en este Articulo, sin ^ffj^
mente la Dlccncia requerida, sera por cada toda ofensa
responsable a una accíon, cu el nombre de la u;. ■
I cualquiera corto de jurisdicción competente, &>«%£
Sec. 11. Una representación de los impirastosque no estén la licencia requerida con costos 4*1""^-;. '¿¿guir el
pagados, serán devueltos al Concilio Común el dia citu-o de ! hecho el deber del Procurador de l.v Cm.l.i. , j _
Febrero de cada año, por el colector, manifestando las causas litigio judicial proveído en este 41 u . ■ :1~i ^ ^ ^^ im_
que estorbaron el cobro de tales impuestos; también al mismo gado sea obtcujdo contra el partido lf0^?.^^ ']a smna ,],.
tiempo presentará á dicho concilio, bajo juramento, una cuenta pondrá como costos cil contra del . e ^ ^ 1^ aaá¡íd> ¡j
fiel, y completa del importe dc los cobros hechos por él, la veinte pesos como propinas del roct
disposición dc los mismos, y otros requirimientos que el con- incluirá las mismas eu el jazgadp-
cilio juzgare necesarios. ^ g ^ .^^ ^¡^ , pereonas om|gl¡" M
_s destinos, sobre los t-^^J^ scu3auna
Sec. 12. Serán cobrados como antedicho, (ademas dc los
Impuestos de Licencia, ó Derechos ahora autorizados por
Ordenanza,) como un Impuesto de la Ciudad para el año de
1860j epm.o sigue : sobre cada cien pesos de Avaluó, sobre
proprietario ó proprietariosido i
mesa
mesa,
££Hfl¿ó tea pin*»ev, W"**^
ó establecimiento b, soma do do.ncs. .
¿monte por cada
; peso
Object Description
| Rating | |
| Title | Los Angeles Star, tomo 10, num. 8, Junio 30, 1862 |
| Type of Title | newspaper |
| Description | The weekly newspaper has p.[1-4] in Spanish. Includes heading: [p.1]: [col.1] "Lo Siguiente se ha ordenado por el mayor y concilio comun de la ciudad de Los Angeles". |
| Subject (lcsh) | Los Angeles (Calif.) -- Newspapers |
| Geographic Subject (City or Populated Place) | Los Angeles |
| Geographic Subject (County) | Los Angeles |
| Geographic Subject (State) | California |
| Geographic Subject (Country) | USA |
| Coverage date | circa 1860-06-24/1860-07-06 |
| Editor | Hamilton, H. |
| Printer | Hamilton, H. |
| Publisher (of the Original Version) | Hamilton, H. |
| Publisher (of the Digital Version) | University of Southern California. Libraries |
| Date created | 1860-06-30 |
| Type | texts |
| Format (aat) | newspapers |
| Format (Extent) | [4] p. |
| Language | Spanish |
| Identifying Number | Los Angeles Star, tomo 10, num. 8, Junio 30, 1862 |
| Legacy Record ID | lastar-m318 |
| Part of Collection | Los Angeles Star Collection, 1851-1864 |
| Rights | Henry E. Huntington Library and Art Gallery |
| Access Conditions | University of Southern California owns digital rights only. For personal, educational or research use contact: Special Collections, Doheny Memorial Library, Libraries, University of Southern California, Los Angeles, CA 90089-0189; specol@usc.edu; phone (213) 821-2366; fax (213) 740-2343. Contact rights owner at repository e-mail (or phone (626) 405-2178 or fax (626) 449-5720) for access to physical images. For permission to publish or republish material in any form -- print or electronic -- contact the Rights owner. |
| Repository Name | The Henry E. Huntington Library and Art Gallery |
| Repository Address | 1511 Oxford Road, San Marino, CA 91108 |
| Repository Email | ajutzi@huntington.org |
| Filename | STAR_700; STAR_701; STAR_702; STAR_703 |
Description
| Title | Page 1 |
| Full text |
USE. íusco.85' 87' 8ff' **0i l»».,e«n.l».í.i«iMOiw;¿»J pDlar place of Kutertalnnient .., laotnl, aud ».ll .dajiea ti tíi?,' ING. h. ft., use „r a Urge KUms,; Eoo, waiting on the arrival ol tt, St,..„ ,V!'R l:ATI!s'Mn.i>^i"" " 1 WOODWARD. Proprietor. IMOND. ■¿TOX MERCHANT 105 Front street, hingtfttt and Merchant streets) AN FRANCISCO, irticular attention to tho ise ¡md Shipment, as well as to-the RCHANDISE AND PRODUCE' s'D having been establiebed in Shü since 1849, aod having been cod- lin Hie Commission business loi Producers oí the Southern and >f California, at, well as witb Dm kVnshington Territories, tcchc'iil. 1 be able to give en tire Put iptaolliii may e;ilruht tbeir busim.^ t*4¡t ind thro» t, will find theinaeived te , Flstuli ns, Strictures, ills willljt' rer"Hvc(11)}-nig]it- «arm water, and Ifitta bj wound a; ere agalo n of lie ■ snij.laiutg rOioold lene hoi a n iri-cn.. It hhnolr] be nnder 1 imnlv to smear the Omt. ■ ■it ¡r must be «-ell rubbed In wi, or llirce tinu'S a dav. that loin. ivl,.-ncn it, will remove ■ effectually as tlnnjjti .:«Jf>»- bread and witler ,on ilitfi, llotment, will rlo irieitt her- reatment for female wurf íaeli.or n bete there may bi a gettllw at Youth;—-Sores nnd Ulcers. o swelliu the Sijrtn If», cari, with certainly, If* no.i be tmccl fteeJj, nPÍ t!l" i h- ,,, l,r..-...T-.,,-,',,lr. rl in =. t.« ..'¡. i-il in any oi uer WSJ reak out !n ano* her; wliere- 1 ■ humor from the *j*- H.»-i.n<] healthy being. DM ... the Pilh to i-usurea lllngs, Paralogia and St Iff .Tolnfi, ■o according to the printer! direction* box, and 1'ilh should be used inthtfik lotting cateo blaines. Gout. Skin ¿Disease», iped Glandular Scurry, Hands, Swellings, Sore-bend*, ■■■ (;~o! .;i I.iiintj9g(, Tumors «•, Pilca, Ulcer». nicUnl k ¿I:lii'in,ia1.it;;ii Wounds, I' Joints, Scalds. . Yaws. llfll. Sr, re Nipples, kc 4c i ;■ j j r: j i;- r ■ ■ ,8o ro throat*; ;„,,,. ,in ■ t,n Dufne unless the wo ITOKK AKt Lo box: th< .c íif/;.í. a ': I 10. '-. Hi.-' 1.'',, m'.I will rendeiii IR 1 ueh informal ion as rr n of liny .::i '..y 01' .;ul;.-;: ¡■ii.i ii t erft or vending the samo, kn ..»./.!.! l!. ...luraclory ofProferPor Hot-l.owiT York ani by «11- . -. - - SO ."..■"'"■r. ul . r . I [-■■'■;.)■ ! '.U""'AY, -■ York ana l,v :!]1 ro^iectable l>. i:!^'^ Icfne throughout llio eivilUed world, and $1 eaeh. lid era ble saving in taking the largcf s for the guidance of patients, iu affixed to each box. IS* GINOER WINJi,- manu!':,rtnred from pure White vÜ njrer lto.it in such n manner a» tu form ¡lleasiint tonic r-vyr introduced ; aoUti ■.■ly [""r !>■-.;> 'ji-i i. IoÜL.'0-tiun. nod for i :"o: I" -:.;i:ol:i:i¡ in required, to brimr althy action. >n Gallons, iu Barrels .SC9, Sold Alllllllllly, rid, thereby >roving ¡is nne.qiuih-j tiff] 1!. has ivo.-i ..ol tli... ,q>l>r..h;i.Uoii of tbe irougUout the United, States and vlier- jonsumers nf GISGEB JVIME toexxm- mi; ¡ire .jormino excfut suüh as have«f ! n r.-Lii-iL-io ;i. oin-lo. surrovmdd bv tin .-¡:>'ion-: Tl'l'.Nl'jiS' lilNOEK WISE, or OroMier-i. Sew-York : Buffalo New ■'"■''O. CUifornia. ar,28m : TOESI-; FACTS, íony of the whole World .-.■-■ -.-..,_ ,.-~--* |
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